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L E Y E S tiempo, y los que hazeao– ra,fc ha de fervir V.M. dar– fe por pagado, facisfecha, y excinguiua la preceníion de dicho$ reLralTos, fin gue en tiempo alguno [fa 1 va luH. l. clemencia ]fe pued1 Jedu– cir,ni piJic al Rey no las di– chas camidJdes, ni parce de cll.ls, ni preLéder mas~ar­ teles,y Alcavalas,que las q e\Reyno graciofa,y volun– cariamcnre quiíiere otar– .garle. Q!e V. Mag. ( falva fu RealClemencia) no aya de practicar valimientos en ef– teReyno,dc las Rentas,ofi– cim, y otras.cofas enagena– das de (u RealCorona,ni de otros ningunos cfeétos de qualquieracalidad,y condi cion que fean, de las que fe ticnen,y goza en eíl:e Rey– no,han tenido,y gozado,af íi por fus Naturales, como por los que no lo fon , y les pertenecieren dichos efec– tos, Oficios, y Rentas, por Gracias, Privilegios,Merce des, Compras,o Permutas, u ocro qualguiera juíl:o , y legitimo Tirulo, fino q las ayan de tener, y gozar fus poífchedores en la mifma forma que las tenían, y go– zavan antes de praél:icarfo losdichos Valimientos. Y que V. Mag. fe ha de fervir no hechar concribucion, general,o particular er. cíl:e Reyno, fino a pedimento de fos Tres Eíl:ados, fegun fu~ Fueros, y Leyes, Ufos, y Coílumbres; cuy:i obfer. vancia tiene jurada V.Mag por fu Real benignidad. Que V.Mag. fe aya de !ervir de no mandarnos jú– tar a Corees Generales, en los años quecorrefponde la. paga de eíl:os Servicios, Y, haíl:a que efien facisfechos o cumplidos fus plazos;yen el cafo de fer prcciío a ver~ las de juncar, fea condicion de ellosServicios,que no fe hagan ocros que fe antepÓ· gana los que aora fe hazen ni grav:ido los años que ef~ tan dellinadas por plazos, fofpendiendo por efia vez, la Ley que difpone fe junte Corres de tres a eres años, quedando para en adelante en fu fuer~a,y vigor. Q1e radas las dichas có• diciones cógue fe hazen ef– tos Servicios,rengan fuer~a de Ley ,y Concraco, encre v.

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