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UelosAñosde 1616.y 1717. 187 cho, y quicarniemo de las y mercedes, por el perjuy– perfonas en el cótenidas fin zio grave, que há padecido, Otro recaudo alguno, y éj a J padecen. mas no fea tenido, ni obli- Yaviendonos esfor~ado gado. ~obré nuefiros pofsibles. a Yafsimifrrio, e!le fervi- hazer a V. Mag. los dichos cio voluntario le hazemos dos ferbicios del expedien– con condicion c:xpreffa [fo- te de p3gar drechos de co– bre las referidas) de que ref- erada nuet1rosNacuralcs en peéto,de que V.Mag.fe va- dichosquiu ro años,yde los Jio enteramente por fus Rs. tres años de concdsion de Cedulas , del p~oduéto de ~arcele s, 'J Alcabalas, a quarceks, y Alcabalas de mas de las condiciones ya los ultimas quacro ocorga- expreffadas, los hazemos miencos, ofreciendo fatisfa- con lasGguiences. cera \os que tienen acoíla· ~e ateneo a 1il fatisfac.; miencos, y de mas incerefa- cion que ha dado el Reyno dos; y que el Reyno no ha- al Ilufire vueíhoViíTorrcy¡ ze por aora referba de dhos de que el dicho fervicio de acoítamientos,y otras mer- quarceles,yAlcavalas ha fi.. cedes, que tienen fu conGg- do, y esgraciofo, y volúta..: nació en el dho ferbicio,fo- rio en todo,y en parte,mo– ]o a fin de que logre V.Mg. do,y plazos de fu paga; y q cíl:e mayor produél:o, fea,y noGendo anual, ni precifo, fe encienda fin perjuyzio de no deve el Reyno a V.M.el dichos interefados, y de el tnil\on,y medio de pefos,<j tlrecho que tiene el Reyno fe lepidio por el Iluflre vu– para hazer las dichas refer- efüo ViíTorrey; y que qua– bas,comoGempre las ha he do devieffe algunas cantida cho. Yaf,imifmo có el mas des del recraílo de los ~ar humilde vafallage, fu plica- celes, y Akavalas de los ul. mos a V.Mag.rernuncre fe timos 50.años,eílan plcna– gun fo Real Clemencia, y menee fatisfechos, con los juílificacion, a los interefTa- fer vicios extraordinarios q dos en dicíl.os acoíl:atniécos ha hecho el Reln<> en.effc uem"l

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