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t86 L E Y E S y los remiÍlonados de las Ciudades, y buenas Villas. Y D.Balchafar de Rada,cu· yo es Le~aun : y Alonfo de Tordc!lllas, cu vos fon los P al.icios deLerr~z: Arnau– ton de Solcb:iga,y Heman· dodeTorres,cuyoes el Pa !d.:io de Torres, por jullos refpccos rcfcrvamos, que no paguen los quartelcs de dichos ues anos, reFartidcs en qumo,fosqualesdichos ciento,y diezy fiete quarce– les, v doze tandas de Alca. bal;, feran cogidos, y admi nillrados por el Theforero General de efleReyno,o fu Regente de la Theforeria , en la forma acoflumbrada; y el dicho fervicio volunta– rio, hazemos por los referi– dos tres años, de el qual di– cho fer vicio, y otorgamien to retenemos quatro mil y quinientos ducados, a ra~ó de mil y e¡uíniécos ducados por cada un año, por facul– i:ad que tenemos por Provi íion Real ,para otorgar jun. ca menee con el fervicio vo– lumario,que a V.Mag.fe le haze para nuefüás necefsi. da des, y ucilídades de cfle Reyno,como tenemos de coílumbre; pues auhque el otorgamiéto de dichos eres años,fi: h~ga de una vez por efcufar repericion , corref– ponde a cada año del otor• gamiento, los dichos mil Y. quinientos ducados, como ú fudlcn eres diílinros,con· forrnea la Ley 15. tit. i .lib. 1. de la Recopilacion de los Sindicos,con prote(b ,que 00 pate perjuyLÍO a qua\• quiera drecho, o facultad. éj el Reyno cega de re1cner, fegú las necefsidadc:s,~ le O• frecierc: los quales dichos quacro mil y quiniécos du– cados, feran repartidos por Nos los dichosTrcsEílados o por nueílros Diputados. en nueíl:ro nombre;y aque.o llos feran cogidos, y paga– dos de los primeros dineros que fe cobraren de efie fer– vicio, afsi de quartcles, co– mo de Alcabalas, en los di– chos tres años de la concef– fion , a ra~on de los mil Y. quinientos ducados por ca– da uno, y el dicho Thefore– ro en fus queras, Cera abido por defcargado de los di– c;hos quacro mil y quinécos ducados, con fo lo el repar– timiento,que ellubiere be- . ch<iJ.

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