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Delos Anos de 1716. yq17. i 8 ~ cafo, que aviendo executa· gios Rcales,que de V.Mag, do, y p;effo a\Colec{or,De u di.: fus pre<lecdforescienc, pJficario, Theforero, o Ju- afai los c¡uarccles, corno las. rado, no fe pague décro de .A lcabaias. quinze dias \acancidad, de Y q en la foluc.ion,y paga . que fe e rabo la execucwn, de los didws quarceles,zya fe pueda execucar á <jtial- de cótribur roda manera Je quiera de la Ciudad, Villa, gente, excepto las gentes ,Valle, y Cendea. Yafsi bié del Real Confejo, y Cone no puedan fer execucados Mayor,continuosFamilia– haíla paffar quinze dias def. res de la Ca fa Real,y los Ca pues de averíe cumplido el balleros generoíos, y los plazo pra la paga; y con Gcnciles Hombres, Hijos. condicion, que otorgan di- Dalgo,de fu Origen, y de. chos quaceles, con las gra- pendencia, que fean Seño– ci~s. privilegios, y modera- res de Palacios de Cabo de, ciones acu!tumbradas;y las Armeria, que ccngá peche– Ciudadc:s, buenas Villas , ro, o pecheros, Collazo, o Valles, y Lugares, Caías, y Collazos, ceniédo una íola Cafc:ros <le ellas, que pro· calidad de las dichas.o qual barco, l}Ue de qua renca a- .quiera de ellas, y de las Ca. ños a ella parte, no han pa- fas agregadas a dichosPala•. gado guarccles, no fcan ce- cios: y que en ella ra~on fe nidos ,ni obligados a los pa- guarde lo difpuello por ,,._ gar, mlean apremiados a e- Ley 1 o. de las Corees del a– llo,los que vivieren de aqui ño de 1621. que difpone fo adc:lame en las Ciudades, bre el Rebace de~arcelcs. Villas, Lugares, y Caías : y Yafsi mifmo,puedan gozac que hs fcoccncias dadas có- de la dicha rcmifsió de quac era los L1bradores parcicu· teles en la Ciudad de Tudc lares, no paren perjuyzio a la, conforme las fenccncias, los Señores de ellas: y q las privilcgios,y carca c:xecuto• Ciudades de Olirc, y Tafa- cia qui! ricnc:, y los que tie. lla, ayan d.: pagar confor. nen armas, y caballo , que me a fus gracias, y. pxivile- fon Hombres Hijos Dalgo, Aaa 'l;

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