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184 L E r E S Tafalla,viílasla,sgradc:sne- ñode 1717.treynt~ y nue– cefsidad.:s, y dirninucion ve quarieles: en los años do de ellas, no pagué mas que 18. y 19· qua.renca quarre– quanro pagaron el año paf. les por mirad: y en daño de fado de 1 514. Y los Prela· 1720. treyrita y ocho quar– dos, Clerecia, y Sacerdotes telc:s,todos moderados, cu– de dicho Reyno,no fean te- ya paga fe prorratee, y re– nidos' ni obligados a mas' parca por mefcs en dichos de lo contenido en el afien- años,en la forma ordinaria, to, que fe corno en las Cor- y acoílurnbrada, que la CÓ"'. tes.del año pa!Tado de1 p.4 cc!sion de dichos tres años enere nuet1ros TresEílados en todo, importa ciento y y los Dipucados de codo el diez y fietc quarceles mode Clero,con protcítacion; q rados, y doze tandas de Al– aunquc otorguen , no fean cabala. tenidos, ni obligados a mas y con expre!fa condició. de lo que en el dicho afsien que en codas las Ciudades; to fe co11ciene. Villas, Valles, y Cendeas,y 1 Y,porque no fe alegue en cada una de ellas, cM:n en algun riempo, con fe qué obligados a cener unColee.; cia, ni pare perjuyzio algu- cor Dcpo!icario,o Thefore..; uoal Reyno, anees con ex- ro,por cuya quema corra el preífa proccílacioo, que le pagar el quartcl, y Akaba– finque afalvofo livcrca<l,co la; y q íin embargo de q las mola ricne de hazer el di- execurorias de quartel, y cho fervicio voluntario, y Alcabala, fe defpacharé in. graciofo, en todo.y en par- folidurn, contra qualefquie te, cantidad, forma, y pla- rade la Cendea, Villa, Va.; ~os de fu pap de prefcnte,a lle, o Lugar, no fe pueda u– una con la dicha Alcabala: far de ellas, fino contra el concedemos, y otorgamos Colelt:or, Depoíirario, o los dichos eres años de quar Thcforcro) que huv icrc , Y. teles moderados,pagaderos en cafo de no hallarlo en fu en los quacroaños .íiguien- cafa, pueda proceder cócra ~es,deefta manera: en el a- un Jurado del Lugar; y en 'ªfo•

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