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De1osAnosdn616.y1717, t.8:3 fin perjuyzio de la franque· do c:n falvo todo nuefHo p, y libertad de la fc:ria de drecho,y libercad,pa1a prQ• db Ciudad, quc:las tic:ne feguir, y pidir el 1emc:dio para oo pagar derechos de: d.e nueflros agrabios, y de entrada, y faca; y tambic:n cada uno de ellos, h<síla fer fin perjuyzio de: bs dcmas defagr~biados cumplidamé ferias, que por Pri,.ilegins tc:;y afsi por fervicio gracia• Reales, ticm:n, otubierc:n fo, y voluntario, (como lo las de mas Ciudades, Villas, esJofrecemos,y ocorgamos y Po:blosdc:I Rey no, que valunrari.1mc:ntc el ~ervi~ han de quedar en fu fuer~a, cio figuieme. y \'Ígor, como todo lo de- Primeramente, la Alca.i mas, execpcuado en las Le- bala de todo el.le Reyno :,~ yes de efle Re: y no; y que eC por dichos tres años pagado. te expediéte de dichos qua· ra: qumo tandas de ciidta– tro años,comirnce a correr Alcabala c:n el año de 1717~ defJe el dia en que fe publi dos candasen el de 18.ocras dre l.i acepcació deíl:e Ser- dos tádas en el de 19. y qua bicio, y fas condiciones, tro tandas en el de 1710. q ']Ue fe: eltprelfaran. fon los dichos tres años del– .· Que con el defco ardien otorgamiento, que fe hád~ te de nue!lra fidelidJd, he:- cobrar en los quatro ex pre~ mos refnelto fervir a V udl. fados en la forma ufada,y a.;. Mag.con tres años de quar- coílumbrada, coger, y cO• teles, y alcabalas, ¡iagade- brar con todas las gracias,· ro~ en los qua ero años pri. franquec;as, ferias, y mere¡¡.. meros viniemes, precipuo dos,que IC>S Cavalleros,Ciu imo, y ocro, para V. Mag. dadcs, y buenas Villas, Va.. en la forma que fe dira,con lles, Tierras, y Lugares def .. cxpreífa protell3cion, que te Reyno de Navarra tiene• no pare perjuy.iio a nucf- que no fean tenidos de pa. tros Fueros, Leyes, y Liber- gar en los dichos tres años 5 odes ,ni en ciempo alguno mas de a rc:fpe~ode loquQ fe pueda aleg:ir, ni mi her pagaron en el año de 1640, en confc:qucnda, quedan- )'las (:;iuJad'5de Olite , y Ti~

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