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)$1 L E Y E S cher, y otros texidos; y d:i· las Tablas Reales, pára que bienctanro a la caufa publi- la regifüe,y ton;w la ra~on, ca, fu confervacion , y aug• y de íus Albalas,con expre– tnento , f.cra el mas efi,az; fion de los generos; que en.. medio para efte fin la efcn- traré para dicha caía, de mo cion de di echos; cnla eatra do quefe conviená folo eni da de 1.ma , y maceriales ne• fus fabricas; y de los tegidos: ceíf.irios para las fabricas; y que fe venden para no pa• afsi ha de tcnc:r h dichacaf& garfe drechos de cntrada,ni la libertad, y efcmpcioo d~ íalida, como exceptuados~ drechos p:ua la encrada,co.. durante los dichos quarro mo cambien en la falida de años, porcaufa tan piadofa,. toda la ropa.que fe trabaja· 'j de publica ucilidad de to– reen fa dicha cafa,con la fa~ dos los Naturales de eftc eultad de podc:r transferir Reyno. elle privilegio al cópradot Yrefpeél:o de que la efe de primera mano,lo que fa- íencion de drechoscn la fa. cilic.ira mucho el defpa,ho )ida de coda la ropa, que fe de los regidos, que fe fabri- trabajare en dicha ·cafa de éan en la dicha ca fa. Ypara Mifericordia, con la facul.o que el beneficio , y efc:mp• tad de poder transferir cfic cit>nde drecbos, que V.M. privilegio al comprador do le conceda, no perjudique primera mano, es gracia, 1. a fu Real Pacrimonio, le hi privilegio efpecial, indepcn obligado el Adminifüador dente de la excepció de dro de dicha cafa. a hazer rcla- chos de entrada:fuplicamos cion jurada, y refrendada a V.Mag.fe íirbaconccder– J>ºr los dos Rcgidoresdefta la a dicha Cafa, como la ha Ciudad, Superintendentes logrado otras fabricas de de dicha Cafa, de los gene- Efpaña, en efpccial la de ros que neccfsita entrar pa- Valde-Moro. ra ella ; y de los tegidos que ~e el dicho expedien• falieren de fo quema; y e.fta te de: pagar drechos nuef– rclación la prefentc: al Arré- rrosNacurales,en el tiempo dador, o Admirufüador de de dichos quatro años• ka . fin

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