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DelosAñosde1716.p717. ·181 tas de fu Vinculo, por con· gunos de entrada, en elle cefsion de V.Mag.en laLey Reyno, porqualquicra ef. l 6. de 170 5. ha de quedar pecie de granos, que incro– cl dicho impueílo en fu fu• .dugerede fuera de e!,como cr<¡a, y vigor; y q el aurnen- ni de ganados mayores, me to de drechos,que deba pa- r.•1dos, u de cerda, de qual– gar nueílros Naturales, por quiera efpccic, y condicion el nuevo expediente, como que (can, que fe rrargan vi– los eílrangeros; fea, y fe en· :vos, o 1nuerrosparaabafto, tienda fobre los dichos qua ufo de la labran<¡a , u otro tro reales del Vinculo de el qualquiera, ni de los pefca• Reyno, fin q fe graben mas dos frefcos, ni falados,ca<¡a, por e(fa ra<¡on, q losdichos abes hueyos, aceyte dulce., cílrangeros, y perciban las y ballena, fruta verde, yfe~ Rs. Tabias los dichos qua· ca; porque de todc¡s ellos. tro r~ales de menos. generas. no han de pagar, ~e fi d_uráte los dichos drechos algunos nueftros quacro años, los Tablage- Naturales ,como no los há ros hizieré equidad a los cf. pagado halla aora • fando trangeros ; de que paguen tan preciífa la eífempcion,y 111enos, que los drechos ri- libertad de los generas re• gurofos,para arraher ,y má· feridos, por la calidad de el tener el comercio, deban pays, y focorro de los po• hazer la miíma equidad a bres. nueílros Narurale~; pues de ~e rcfpeéto, a que la Jo contrario, ferian los eílra caía de Mifericordia,que fe geros mas privilegiados; y comen~ó a fundar en eíla difn1inuyendofe el trafico Ci.udad de Pamplona en el de nue!lros Naturales,cefa- año de 1706. para recoger riao los medios de córinuar Pobres mendigos.y ocupac los fervicios de V.Mag.quc a los ocioíos,en las manifac es el objeto de nuellros de- turas de lana, fe va acrecen· feos. undo con la fabrica de p·a.. Que nueíl ros Naturales ños finos contrahechos,dro no deban pagar drechos al- guetes. bayetasde Alcon°' Zz chcr,

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