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180 L E T E S Mageíl.y ceniendolas muy en elle Reyno,en la prime; prcfcntes , eílimulados de raTabla,comando laalvala nueílra innata fidelidad, q de guia : Yque en ca fo de con el mas eficaz impulfo concravencion, caygan en nos conduce a defentrañar comiffo como los eíl rangc nos al mayor Servicio de ros que no manifieílan,y re nueí\ro amado foberano, gi!lran, fin embargo de lo aunque con el dolor del fa - d1fpucílo en la Ley 1.tir. I 4 tal eílado denueílros Na- lib. 1. de la nueva Recopil. turales,por los empeños có cuj'a diípoficion fe fufpen· mhidos de los fcrvicios paf da por dichos quarro años, fados,ycominuada cllerili- para que fe ebiten por dfc dad de 1 as cofechas de 8. a- medio los pcrjuyzios de el ños, que los tienen reduci- Real Pacrimonio, acrecen• dos a 1 amayor pobreza:hc- Cdndofo efic con el daño de mos reíuelro, excediendo nueílros Naturales,y priva· de nueihas fuer~as. fcrvir a cion de la livertad, y efsép– V.Mg.con lo liguicnre. cion que han logrado licm ~ Primerame-me,con pre, y facrifica nueílro cor• el expedicnte,de que los na dial afcél:o al fer vicio de V. turales de elle Reyno,ayan Mag. con calidad.y condi– de pagar al Real Patrimo· cion, de que paffados dhos. nio de V. Mag. d rechos de quatro años qut'de en fu cnmda, por codas hs mer- fucr~a , y vigor la referida caderi;is que introduxeren Ley, y nuc:llrosNacura les en el. cx.:epco las exprc[fa. có la mifma livercad de no das abajo ,por el difcurfodc pagar drechos, ni regill rar quaero años can folamence, fus mercaderías , como la en la mifma forma que los gozan aora. pagrn los e!lrangcros de el Qtc: refpeéto de q nuef. Reyno. Ypara que fe logre tros Naturales pagan el im– eíle fin,ellen obligados nu- pueflo de quatro realdpor cíl:ros Naturales a manifef. cada carga de lana que faca tar,y regiílrar rodas las mer ren del Reyno, cuyo pro· caderias que inuodu¡¡:eren duéto efia aplicado a las ré~ ras

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