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DelosAnosde 1616.y 1717. remirir, y perdonar, en ge- LEY XLVI. 1 79 L<¡rdclosb \'11..JOS,y <.:::.i– di~ionr.;s l:Ó~ 11eral ,y particular, las penas pecuniarias,y perfonales de: qu.1ldquiera leyes, Prag– macicas, Vandos, y Provif– SeRM ici~ni~~d~~~ de c(b ; Cor • · · · t~s. liones Reales de e(lc: Rey- LOsTresEíla os de ef– no, en que huvieren incur- re Reyno de Navar– rido,o podido incurrir.fin li · ra,que eftamos juncos.y có micacion, ni excepcional- gregados,celeprando Cor– guna, afsi de las denuncia- tesGem:ralcs por m1ndado d.1s, como de lasque eíl:an de V.Mag. dczimos:que el por denunciar, aun.que: aya lluílre vuefiro Viílorrey litifpendcncia,excepto de: nos ha pwpudlo las vrgen– las plácaciones de: viñas:y q cias , y gaílos excraordina. cíh remifsion fe entienda rios conque fo halla vuellra tambien de las penas, y con Real Cornna,por los excef. dicionc:s,hcchas por los ]ue fivos empeños de la paffada zesde ReJidencia , y oc ros guerra, y los limirados fon– quah:fquiera Oficia!c:s,mc:- dos del Real Erario, y los nos en los caCos de: cohc:- c:fpecialc:smorivosde laRJ; chos, varatc:rias, rerencion clemencia de: V. Mag,en a• de proprios, y hl\zic:nda de ver mand~do cc:ífar en cílc los pueblos.quedando para Rc:yno el Real Valimienco adelante las dichas Leyes de: Oficios, y de codas las en fu fuc:r~a.y vigor,que en demas rentas enagenadas cl\o,&c. de fu Corona, y la felicidad Decreto. 0!_eremos fe h11gacom~ de: a ver el Re: y no jurado en lo pide el Reyno,en quMto a cíl:asCortes al Serenifümo f us Natur:ales. Principe DonLuys, como. SU((c:ffor lc:gicimo de et, defpucs de los largo~ dias dt: V.Mag. para que a pro. porció de: tá poderofas ca u. fas.hagamos los v leimos ef. fiacr~os en d S'1"v kio de V.; Mag.
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