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178 L E T E S cia de Sindicos de los Pue- cha prorrogacion :que afsi b!Qs,o folicicar el ddpacho lo dperamos de \aReal ele. de dichas quemas, y fatisfa. mencia , y jufiificacion de cera las anotaciones' q ha- Vudlra Mageílad: y en C• zen los Secrcwios,impug· llo,&c. oaciones,y otros incidentes A efio os r~(pondemos, que reíulcan,fin que dla di- e.ftademtadoloque con· ligencia cfcufe la ida de los '!litnt. Jue,mdc ReÍld¡:ncia, para L E Y XLV. lo Criminal, que re(ulca de las mil mas quentas, y caufa nuebos gallos, los que fccf– cufarian paífando lasquen– CJ5 los dichos Juczes de Re• tidencia, q1.1e fe debe creer lo haran con toda juílifica• cioo. A mas, de que di lo ubrad-0 pcr dichos Juezcs, ay recµriío, o apdacióa vu– cílco:Coakjo,por qualqui~ ra.parcK:111\ar. Y aun eo lo :uuig1iH>,quando fctrahian, y ipref..:nt<rban en vueílro Coníej.o.Jas d idus qiaeatas, fecom.etia por~¡ a ai~úLe­ ttadu , pata q~c 1.es ltizielfe los cargos, y admiticlfe íus defcsrgos, como lo prcfie– nr& h dicbaLey 4.•it. S. lib. 1.dcla O-Ulcva Recop.quc ora um a:Cpcc«: de ReGdcn– c.ia. P.orrndo lo qua{ fopli. e.amos a V. MagdL con el ma1> ~~umi1de rendimiento fe digrui concede roos la di· SC.R.M. L Os'fresEftadosdccf. ce Reyno de Navar– ra, que dhmosjun· tos, y congregados , cele. brando Cortes Generales por mádado de V.M.dczi– mos: ~-e en codas las q fe ha celebrado .:n el.fe nosha he-cho metced de remitir ,y perdonara nuctlros Natu· cales, y avicantes, las penas en que h11-vieren incurrido, pera ver concravc.nid@ a .;¡J. gunas Leyes penales; y efta merced es muy con(o.r¡ne a la grandeza de V. Mag. y de mucho coofuelo fara nueíl rosNaturales,cl goi':at ).)Sfavoces ,y piedad de V. Mag.cn lo que pucdef4rles de alivio. Suplicam-0sa V. M4w.nosc.oac. eda, y haga o . ~C: ley, fobre la fümifsió de penas.

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