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Delos Anos de 1716. y1717. t71 ce Reyno de Navarra, que: las ReGdcncias d~ feys, en citamos juncos , y congre- feys años, afsi para lo Civil s gados, celebrando Cortes como para lo l rirrinal; '! G::neralc::s,por mandJdo de en eíle mifmo fe corrio,qua V.M. dezimos: que a nueí- do a pedimicnro nueílro era fcgunda replica , fobre la en las dos ultim<1sCorres de prorrogacion de la Ley 30. 1705. y 709.fc pidio la pro dclañode qoi.fobreque rrogacioodedi(ha Ley, y no fe craygá las quentas de fe concedio por V. Mag. y los Pueblos a vu.eflro Con- fiendo nueílro unico obje– fejo para fu confirmacion,ÍC: to atender a la mayor con• ha !crbido mandarnos rcf. venienciade los Pueblos. ponder :que ficndo rcpeci- hemos pidido con inílancia das las experiencias, de que en ellas Cocres fe ·conciouc es contra el buen gobierno dicha prorroga-cion,por to· de las rentas de los Pueblos dos los motivos largamen.· el q'ue fus quétas no fe era y- te deducidos en nueílras gana confirmar alConfcjo, dos replicas ancc::cedences:il y cieno el que ello les es de que debemos añadir, qtte menos coíle,que las relidé- quando en la Ley 29. de. cias, con las providencias 169i. fe quitaron las Rcfi– hordenadas avcneficio lu- deocias de lo Civil,y fema– yo, ella bien lo deccecado; do, que fe dieífen las quen. y con el mas profundo ref- tas de los Pueblos,eri el Có peto, defpuesde bcnerarlo, fejo, Íl,le con 1.i obligacion. debemos poner en la fobe. de darlas fo lo de tres,en eres una conÍJderacion de V. años, fin embargo, de q en Mag. (JUe 13 dicha Ley 30. la Ley 4. tit. 8. lib. 1. de la de 1701. fe dlablccio por nueba l{ecop. fe mando, q. efcufdr gaftos d. los Pueblos fe prefentase en vuefüoCó~. f1endo mayores [en el con- fejo en cada año,porquc có ce peo, que e monees fe hi. poco mayor colle fe cófir. z(•) los de eraher las quen. man las quécas de tres años, cas;] paffar, y confirmar por que de uno; y en qualqUie~ :vucftro Coofcjo,quc: los de ra cafo es rrcciífa la afsiftcn Y¡_ da

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