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176 L E T E S Pueblos la obfervancia de Jo Civil.y cargos,que en c:f. dichas Leyes antiguas, que te refpcco pueden hazer;có– la de la reterida Ley 3o.ha - fideramos, íiempre convie– llandonos en la inceligécia ne mas, que los dichos Jue– de imporcarlcs mas, el que zes deReíidencia,entienda, fe obferve eíla, que aque- y conozca de codo , que en llas, por los motibosexpre- folo lo Criminal. Por cu– ífados en dicha nueílra pri· yos motivos, fuplicamos a mera inílancia; a que aña- V.Mag. con el mas profun– dimos, que Ílendo precilfo do rendimiento , fe digne CD Jo COrnUn, J frequente a Concedernos la prorroga• los juezes, que han de ha- ció de dicha Ley 30. como zcr las rdidencias en lo Cri- lo efperarnos de la Real ele minal, el veer, y examinar mencia de V. Mag. y de fu las quemas de los Pueblos, Catholico Celo, al mayor íiempre que de la informa- bien, y cóveniencias de los cion de Ol:icio,que reciben Pueblos de eílc fu fidelifsi., refulcan cargos Criminales, mo Reyno : que en ello, por mala adminiílració cu!- &c. pable de los Regimientos, Siendo repetid11s las ex Decreto. en la adminiílracion de las perienci11s,de que es contra renm de los Pueblos, ufur- elbuengobierno de las ren pacion de algunas de ellas, tas de los Pueblos, el que o enagenacion de vagos, u fus quemas no fe traygan otros proprios de ellos, no a cOJirmarfe a nueftro Co- puc:den efeufar para la m11- fejo, y cierto el que efto fes yor juílil:icacion de los car- es de menos cofle, que las gos Criminales, que por c:f- recidencias con ÍM pro'Vi- tas caufas debé hazer el ver, dencias hcrdenadas a 6e- ycompulfar de las quemas, neficiofuyo,efta bien fo de-. las partidas que los acredi- áertfdo. ten,y que a poca mayor de– tencion, y cofia,las pueden examinar para fu aprobació 9 rerrobacion~ en ~uanco ~ S. C. R.M. ~os Tres Eílados de cf- 3 • Replica. ~e

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