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174 L E quanto a la excepcion de la 30. de )as Cortes del dicho año de 1701. no podemos efcufar , cumpliendo noe(. era obligacion , en fo licitar el mayor bien, y mayores conveniencias de los pue– blos da cíl:e Reyno, repetir a V.Mag. la iníl:ancia, para que fe firba cóccderoos tá– ·bien la prorrogacion de e~ ta dicha Ley , porque tene– mos muchas.y. muy repeti– das experiencias,dc que im biando a vuefüo Confcjo }os pueblos fus·qllcntas, ras manda ver a vn~ -de fus Se– ·cretarios, y q·ue advierta lo que h;.!lare digno de adver ·tencia,que comunicandofe a vucílro Fifcal , impugna }aspartidasque tiene por in juflas para poderfe paffar en ·quenca: para todo loqual, les es precifo a los pueblos imbiar Syndicos que fo lici– ten de los Secretarios, que las examinen; y procuren el defpacho de vueílroFifcal, en que fobre las largas de– tenciones que en aílo han padecido los Syndicos; cu– yos falarios fuelé importar cancidades muy confidera– bles, esjufto tambienfatif"! Y E S facer a los Secretarios fu trá bajo.y todo ello a gaílos in tolerables de los pueblos:y afsi,lasLeyes anteriores a!:> fobredicha les fon muy gra vofas, a que fe añade,etque parececfcufada fo prov idé· cia,aviendode yr ]uczcs de Refidencia a los pueblos de feis en fe;:is aiios,para lo Cri– minal, y Civil, conforme a lo difpucfio por la mifma ley 30.de lasCorcesdddi– cho año de 70 1. que dcvrn ver.y paffar las quentas con afsiílcncia de Procurado– res.y Contadores que nom bran los pueblos, y losrom prekendidos en las ~-eíi~n cias, impugnando,y~hazien do cargos,afi Ci viles,como Criminales, de lo que halla ren gaítado indcvida ,.C in– juílamente, con rccurfos q cienen contra fus foncencias los pu~blos, vueílro Fifcal. y las otras partes a·Y.Ueflro Confejo. En remedio ele lo qua!, fuplicamos a V. Mag. con el mavor rendimiento fe firba có~cdernos la pror ~ rogacion de dicha Ley 30. como lo cenemos fuplica• do,y lo efperamos de la RI. clc:mencia,y fuma juíli6ca~ · e ion
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