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Delos Anosde 1716.y 1717. 173 fa haga como el Rey no lo pi. dos,celebrando Cortes Ge~ de ,exctptc, rejpeélo de la nerales por mandado de V, ley treynta de las Cortes Mag.dezimos: que al Pedi· demitferecientos y uno, en meneo que hizimosaV.M. q1J11nto dijpufo~Cf lasquen fuplicandole fe lirvieffe có– t as de las rentas de los pue cedernos la prorrogacion blos, no puedan prefentar- de difcrctcs Leyes, que nos fe en nue~ro Confejopa- eflan concedidas temporal rafa conjirmacion,por los menee, y que expreffamos incom;enientes,que en efto en el, fe ha ft.:rvido V.Mag. fe han experimentado, .Y concedernos la prorroga~i~ con'Uenirfa obfarv'élasLe. · de todas, exceptuando de yes ante'r'iores, que borde. ella la Ley ~o.de las Cortes nan ,fe prefenren en el un del año de 701. en quanto mes dejpues de 11uerlasda- difpufo, que las quentas de do a los delgobierno ánte- los pueblos no puedan pre.. rior; conque para m11yor fencaríe en vuc(lroRl.Con.. 111!i'Uio de los pueblos,no te- fe jo para fu confirmacion, gan ob!igacion de prefen- por inconvenientes, q nos far mas p11peles, que los dize V.Mag. fe han experi.. concernientes a la ju(lijica n:entado en ello, y conve,; ciondelas partidas impug nir fe obferven las Leyes an nadas; y fi fe prefentaren teriores, q hordenanfc pre-. los que no conducen a ell11s, fenté en el, vn mes defpues no fe lleven drechos por los de a verlas dado los del go.. prejentados, que no fon c'ó- vierno anterior,mandando ducentes4 la impugnacio, no fe: lle:ven drechos de Ef. pena de bolverlos con el crimras,que no fon conccr~ quatro t111nto. nientcs a la juflificacion dci las partidas impugnadas. Y S. C. R. M. dando a V.Mag.lasdevidaa gracias, por la merced que LosTres E!ladosde eflc fe ha fervido hazcrnosen I~ x.Rcplica: Reyno de Navarra, que ef. prortog1cion de codas la~ a tamos juncos, y congrega- tras Leyes temporales. Eq Xx quanto

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