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~p L E T E S teriores, en razon de la for- fos, ni Religiofas, fin !icen– ma con los efclavos fogici- cia del Iluílre vueílros Vif~ bos. forre y, y Confejo , a pcdi- Icen, la Ley 10+ de las ro ienco del Lugar . donde dichasCorces del año de 78 fe hubiere de hazer la cal en que fe prorrogaron otras fondac ion. anteriores, en rac¡on de la Icen, la Ley 56. del año form.ide los Relatores de de 1642. prorrogada en la los Tribunales Reales. Ley 91. de las Cortes de el Icen, la Ley ro 5. de las año de 1678, en rac¡on de el dichasCorccs de 78 .en que tanteo de las hierbas de las fe prorrogaron otras ante- Narurales. riorcs ,en rac¡on de quando Icen , la Ley 3 1. de las fe da livertJd a los delin- Corees del año de 1695,fo~ quemes, no fe les obligue bre la planracion de viñas. a depoficar cantidad algu- lten, la Ley 16.de las ul~ na. timas Cortes de e\ año de ·icen, la Ley" 107. de las 1709.que añade pro~iden­ Cortes de 78. en que fe pro cias a las Leyes anceriores,q rrogaron otras anteriores' dan regla a las ]nfeculacio., fobre la forma en que los nes. Pueblos puedan remover Y porque las referidas a los Adbogados, y Procu- Leyes,concedidas en las ul.; radores apeníionados. cimas Corees, y las demas, lren, la Ley 11 o. de las que nos eíl:an prorrogadas, dichas Corres de 78.en que y las que expreífamos en fe prorrogaron otras anee- eíle oedimienro; conviene riores en rac¡on de la pref- fe n~s prorroguen: Suplica– cripcion del precio de la ve- mos a V.Mag.mande pror– ca de bueyes, u otros gana- rogarlas haíla la publicació dos. de las Leyes de las primeras Icen, la Ley 4.lib. 5. tit. Cortes,como lo efperamos 2.1. de la-nueva Re'copilac. de la Real clemencia de V. para que no fe puedan fon- Mag. que en ello, &c. dar Conventos de Religio A eftoos refpondemos, . 1!

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