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Ley,prorrc>– gando dife– n:nrc.:s leyes temporales, excepto la ij tt1 ella ft: có tiene 17~ L E Y E S tiempoqHtdJue~<ryma la Ley 17.di: IJsCortes del /;is partes, o Jus Pro•Nra- año de 70 j. como cambien dores, qr-1ando 'Viere el au. la Ley 30. de.lasCorees del to de condenadon de/Juez., año de 70 1 • que difpone a· inferior. Al 18. efl4¡ro. ya Juezesde Refidencia de vehido,con lo dtcret11do a feis a feis años para lo Civil, los c~pitulos a. y 16, T y Criminal; y que eflosreci– en horden al 19. com@-/o vanlasquecasalospueblos pide el Reyr.o,fin quefalle- fin necefsidad de prek:ntar. 'Ven drcchos algunos ftxun las en el Confejo, conlasca da vez., por !.is retenidas lidades, y aditamicnrosdc copias. Ten quanto 11'1.o. dicha Ley 17. y fu primera conque refpec1f>de! Archi- replica; la 3 7.de las mifmas bijla,fe eptiedaenlosdias, Corees dqodobre la for· que C{}nfarme a la Ordena maque han de guardar los fª• debe 11fsiftir en ti Ar- Juezes Infeculadores; y la chibo. 44· que es prorrogacion,có L E Y XLIV. declaracion, y adicamiento de 1 a Ley de la prohibicion SCRM delaencradadcl vino de A • . • . • ragon , y las Leyes figujea"'. L OsTresEftados de ef– te Reyno de Navar· ra, que eílamos jun– cos, y congregados , cele– brando Corees Generales por mandado de V. Mag. dezimos:~e la Ley z7.dc las Cortesdel año 1701 . fo bre la forma de gaílar los pueblos fin necefüdad ¡;le li bran~a del Real Confejo,es temporal,con la,alidad, y adicamieuco que: contiene tes. Icen, la Ley 9· de las Cor~ ces del año688. q habla de eílraél:a de crigo,y tellimo· nios q ha de embiar los-E(.. crivanosde Ayuncamiecos delasCabezas deMciindad. de los precios a la Diputa– cion: como cambien la 10. de dichas Corcc:s,fobre la fa ca de ganado mcnudo,con laLey i 8.que en el ganado de ~crda difpone lomifmo; la u. de los Curiales Ed_e~ fiaíli~

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