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l64 L E . Y E S de pruGba, fino trcyca dias dilacion, eftablecicndofe; perempt_orios, y qu~ pa!{a- de que folo aya un fincado, dos con provao~as,[ofin e- i:on la calidad do aver d.c: llas) (e rnandafen llevar los llevar fiempre la citacUin autos al Confcjo, a primera por ediétos, infercion de la pecicion, con la comunica· demanda , ufandofe de ella e ion de dos dias tan !ola- para con los aufences, afiiá.. mente a cada prne. en los dofe' y notificando(ca lo~ quales fo lo puede prefemar intetefados cienos. fe impugnacion, y tachas.y 19 Siendo afsi,quc los aviendolas,y de admitirfe a Secretarios de Confejo. y prueba , fea con Colo el ter- Efcrivanós de Corte, al t.af .. mir.o de quince dias. far fe los procelfos, fe les caí. 18 De poco tiempo a fan cambien los drechos dk eíla parte fe ha introducido Jos traflados,y retenidas.cp en 1 os Tribunales Reales, q pias, prefentadas por !aspar en las caufasde Abimeíla- tes, que luego fe les pagan.. to , fuccefion de Mayouz· y aunque cóforme a la Léy gos, concurCos de Acrehe- 16. tit. 18. lib. 2. de dicha dores~.<\bonimic:ntos, y o- nueva Recop. e!Un obliga.. tras de igual efpecie,de que dos a bolver a las partc:s las fin embargo,que conforme efe ricuras originales_; no IC> a la Ley 2. cap. l. y la i7. cumplen afsi, ni ay forma Cap. 1. (it.18. lib. 2.. de la dcfacarlasdeonos,niotros nueva Recop.fcbandefpa- en mucho tiempo ,y fe ven e hado lilS cicaciones por C• obligados a pagar fegu(ld;a diél:os có ce.rmino de quaré vez, los drcchos de dichas t:l dias para los incerc:lfados ~e tenidas copias; y afsi con– inciertos,no obllance rcpro viene fe eílablczca, de qu~ ducida la demáda,fe ha bu- los dichos Secrecarios,y Ef– clto a defpachar,lincádo có cribanos ayan de: entregar ocros cancos dias,folo por la preciffamente a las panes ceremonia de amparar los dc:nuo de quinzc dias de~bienes convenidos; y afsi nalizado el pleyco con ulci• conviene efcu!areffa nueva ma fencencia,losinfüumi· tos
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