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Delos Anosde 1716.y 1717. 16~ ,cia del Fiícal, ni del reo fe fe ai:::gan para impugnar di. conceda la prorrogació de ch os aniculos, cu:ta.imro– t~rminos, o concefsion de duccion ha cauíado grades ocrosnuebos; y eíl:o fea, y daños, y gaíl:os a las parces. fe c1uienda,íin perjuyzio de hazieildofo muchas vczes que (j en villa de aucos, ha- dos iníl:ancias, f.)bre didu liaren losJuezes fer necdla- im rugnacion' que de codo rio hazer mas fec ,lo pueda punto ha de quedar prohi– execucar conforme a dre· bida, encargandofc ,como cho. fe encarga a losAdbogados 16 ~e admita la cau. y Procuradores, que pon. fa a prueba' parece conve. gan los interrogatorios de .niente,quc en las caufas or- prcgútas, con la mayor cla– dinarias, afsi Civiles, como ridad, y expecificai:ion, de Criminales , fea con term.i- modo que las proban~a s re. no de quarenta días, y en cibidas al thenor de: dichas lascaufasfumariasde creyn preguntas, aclaren losdrc ta dias; y que unos, y otros chos, y defcnfas de las par– feao improrrogables en la tes. .rnifmaforma,que fe expref- 17 Porque muchas fa en la Ley 4. tit. 18.lib. 2. vezes acontece foplicarfe a y la Ley 17.cap.8.tit.18.tib. Confejo en las caufas ordi- 2. de la nueva Recopil.quc parias, defpues de gaítados fe deban obfervar fegun fu codos los termin9s, que las fer,y thenor; y que fe pre- Leyes tienen prevenidos pil fenten por las partes los ar.. rala Corte, y íin emqargo , iiculados, y conerarios arci- fe ocupa el mifmo tiempo culos, en la mifma forma q en el Confcjo, cóviene que lo previene la dicha Ley; y [excepto en las caufas que que deban admiciríe con la tien.:n principio en el] no ·d.rnfula,falvo el drecho de huvieffe en las demas, que :los impertinentes.fin permi baxan de la Coree, para reí· tirfe impognacion de articu póder a los agrabios,y nue– .Jos, con el precexco de ex- va alegacion, mas que una .pccifi.r;ai;ion, u de.ofros que rcveh.lia , ni fe pudieJfc dar · de

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