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162 L E T E S vendria eílablecerfe,que in coodenacion de coíl:as;y q terponii:doíe recucfo de ca- el Alcalde que de efto ª)a les ícncencias,aya de fer pa· de conocer fea el que la par ra antevno de los Alcaldes te apelame,con el recurío de Cort.:, quien en !u pofa. previniere ; y que eílando da aya de defpachar la ordi prevenida \a caufa por vno; naria en apdació,y defpues no pueda otro embarazarfc oyr a las parces.o iusProcu- en ella. radores verbalmente en íus I 5 Qte fin embargo de poíadas, Íln que pueda efcri e fiar prevenido por la Ley, virfe orra cofa que la ordi· · +cap.1.tir.1.li +de la nue• ria ria en apelacion;y f1 fe o- va Recop. que en lascaufas frecierc examen de ceíligos criminales de delitosacro– foa verbalmente: y quando zes, fea improrrogables los los tcfligos eíl:uvieren fue- terminos:y lo mi!mo fe pre ra de efta Ciudad, vengan vino para codas las caufas fus dcpoGciones en refumé de Ladrones, c::n la Ley 28. o membrete,dandofe la co de las Corees de 1692.Gn q mifsion para recevirlo al Ef por via de tefücucion,ni de criva-.1odelacaufade\Juz. otra manera fe concedan gado de donde fe apela , y las dichas prorrogaciones, en \a lll¡if ma forma que fo ni aun al Fiícal, quien debe haze por los juezes de pri- bazcr íus defenfas, y racifi– mera in!lancia. Y que para car los teOigos décro de los e\ mas breve defpacho pue· dichos cerminos, no fe han dan conocer en e!la form:a, cbforvad 0 las dichasLeyes, aun en dias fefüvos, como fino que fe ha vfado de ar– no fean de precepto; y con vicrio,con el motivo , de q Ja íencencia que dieren por no debe reClringirfe el que efcrico no aya masgrado compete a los Tribunales <le fuplicacion , ni otro re- fuperiores, íieodo afsi,quc curfo de gualquiera cali- las referidas Leyes hablan dad que fea;y que en la mif con todos , fe hordcna de ma forma que el ca piculo n11evo fu mas exaíl:a obfer,. antecedente ayan de hazer vancia,Gn que,ni de inil~n.. c1a

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