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DelosAnosde 1616.y1717. 161 13 Q!e en los pleycos de tablecc:r, que los Alcaldes menorquamia ,de anee los hempre ayan de: dar lasfen• Juezes de primera inllancia céciasdifiniti\·as,con acucr– cuyas fencencias fon execu- do de aíleffor en codas las civas conforme a la Ley ,fu. caufas, que fo figuen por cede,que por defraudarla.y efcrito, y en las verbales.en efcufarfe de pagar los deu- las que exceden en la cami– dores, interponen recurfo dad de qoze ducados. de apelacion có nuledades, 14 ~e en los pleytos para fufpendet lo executi- verbales fe praética vn abu– vo; y al mifmo ciempoíuf- fo,y es, que eílandodifpuef penden cambien el cermi- to por la Ley 18.delasCór no de prefencar agravios, y ce¡ deCorella,año de 1695 fe dilatan tanto e(hs caufas que en las caufasque no ex con can crecidos gaílos, co~ ceden de ocho ducados, q molas mas ordinarias, y de aora por nueva Ley fe extic mayor entidad. y refpeél:o de a doze ducados.no fe ef– de q las mas ve1es fon mali- criba, debajo de las penas q ciofos ellos recurfos, y aun eíl:ableze, fucede,que de se que el acrehedor obtenga tencias de eíla calidad fo re:. confirrnacion de la primera curre a Tribunal fuperior fentencia, para confeguirla con nuledadcs, y fe forma bic:ne a gaíl:ar tanto' o mas proceffo como en lasde. que el importe de la parti- mascaufas. Yporque eíl:o da: y afsi, combic:ne que fin es contra lo difpueílo por quedar arbitrio en los Jue- dicha Ley,y fi al mifmo paf zes, fiempre que fe confir- fo fe reconoce que; las tales mare la fcntencia del Juez fenrencias fon nocoriamen– de la primera in!lancia, fin ce nulas. e inju!las 1 en los nueva prueba del acreedor Tribunales Reales no pue. ayan de hazer condenació de praél:icarfe olr a las par. de collas proccífalcs.Ypara tes verbalrneocc; y feria ta• quitar dudas combendra, bien cela dura, que el con•. declarando laLc:y 27.lib. 1, dcnado inju!lamente que. tic. 8.de la ¡¡uevaR-;,op,ef- da(fc; fin n:curfo,parecc có~ Ss yc:ndria

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