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160 L E Y E S fe a informar por íus parces to eflu<liado pór el Relator, al ciempo de la vifica de los porq fo defpacho es incicr• pleytos,y regu!Jrmente los to,por accidentes que ocur. avisa al mifmo tiempo.que ren; pena de veynce libras fe han de ver' o quando ya por cada vez que faltaren a h l c:mpe~ado fo lecura, y dar dicho avifo, y que para por eílo fe efcufan de afsif- fu execucion baíte el jura• tir, diziendo, no eflan pre- meneo del Adbogado. venidos,porquea vezesba x.z. Qie para el ma! paf.fado mefes gue no los há breve defpacho de lospley• viílo; y en eílo fe perjudica ros, conviene reformar las gravc:mére a las partes, pues dilaciones efcofadas' que cflan obligados por fus ofi- foceden en duplicar revcl. cios a faber quando fe: pone dias; pues acufadas eílas fu.– en el Relator,y afsi convit:- cede, que antes áe la ulti• ne d:u providencia:y la quo rna,p•me la raree di.lacorías. parece conviene, es que los y defpreciadas eílas, fe bu el Procuradores ayan de avi- ven aacufar de nuevo, yaf. far preci!T.tmente a fus Le:- íi conviene, que declarado cradC'.', baziendoles faber fe elarriculo de dilatorias, no ha pueflo el pleyco en el Re fe acufc:n de nuevo, fino las laror; y porque en eíl:e fue- que faltaren , fcgun el efia.. le detenerfe mucho tiempo do que renian, al tiempo q por varios accidentes, que fe puGeron las dilatorias• Y. cíl~n obligados los Procu- que faltando fo lo vna,acu– radorcs , Haber de losRe- fa da cíl:a para la primera all latorcs,(y ellos dczirlo)qui diencia, fe de por contefia· do han de llevar el pleyco, da la de::manda: y lomifmo y que den noticia al Adbo- fe encienda en las añadidas¡ gado,vifpera del dia en que y reéombenciones. Yquo lo aya de llevar, y que avi- en los replicaros , folo aya fado una vez, no céga obli- de averdos rcvcldias perép gKion de bo)ver)o a avifor, torias; y no prefencando tef porque cumple con preve- puefla para la fegGda,f:: ad.. nir quando fe lleva el ple y mica a prueba.

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