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Delos Anosde r716.y 1717· 1 ~9 y Secretarios, a ya Je nacifi. fe jo, y Ekrib:mos de Coree car luego,y íindihció algu- ayan de eíl:ar abiercos,afsif. na los decretos dcEr.tudas tiendo a ellos lo~ mifmos,o y Acuerdos, á los Procura- alguno de fuscriados codos dores,pena·de 11eince libras, !osdiasindifpenfablemcte, para que luego les coníte,y defde Pafcua de Refurre– puedan hazer las defenfas q cion ,.iiptimas caufas def<le convengan fin dila.cion, y lasfeysd.e la maiiana, ha{h que los Procuradores ayan fas doze demedio dia,y def defamar en la notifiClcion. <le l~s dosde la mde, hafla 9 ~e muchas vezes., fas feys.,hafi~ S. Miguel de a rnfianci.a de los Procura- Septiébre, y defde efte dia, dores, fe inrroducépeticio- defde las fiere,hafia las do– nes fuera de las Audiencias, :z:e, y deíde 1asdos,haíl:a las y er1tradascamelofamente; cinco: yen tiempo de vaca· y afsi conviene, que los Se· ciones, <kfdc las nueve de crerarios, ni Eícribaoos,pe- la 1mñana, hafü1 las ouze,y na de veynce libras. no~n- y defdelas dos,hafia fosqua tren' ni lleven peticiones a tro ' pena de 'I' eynce libras decretar fuera de Audiécias por cada vez,gue lo contra• y Encradas,aviendo Procu- rio fe hiziere, y que fea baf– rador contrario en juyzio,y tancé prueba para execucar..: que folo hallandofe prefc:n- la, la del juramento de la te cite, y con (u concurfo parte, Procurador, o fo cría puedan prcfentarfe a qual- do; y q codas efias penas,q quiera hora, y tiempo, pa· van advertidas contra los raque tengan noticia de lo Procuradores, Efcribanos, que fe pide por la parte y Secretarios, fe el(ecuten contraria, y pueda defcn. fin embargo de fuplic:1ció , cler a la que es de fu cocar- y que no fe les oyga hafta go; y que los Juezcsno .id- que paguen. mitan peticiones de otra 11 Q2e por defcuydo forma. de los Procuradoresfucedc 1 o Que todos losOfi. las mas vezes, que los Ad– !=Íos dc Secretarios de Con~ bogados,noruc:dc:n hallar~ . f~.

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