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158 L E turas; conquela parce, q fo. licica la brevedad , defpues de las moleflias ,que ha te– nido en facar el pleyto de fo contrario, fe halla precif– fado a paffar por nuevas di– laciones? pu~s necefaita d.e nuevo tiempo para exami– nar las e!cricuras, y efcrico contrario; porque aunque quiera eícufar verlas,es pre– ciffoque d Rclaror, y i\d– bogado las examinen para la defenía, y puntual rela– cion:y efle es uao de los in· convc:niences mas perjudi– ciales, que fe praétican,con notablé decrimemo de las parces• . 7 Y afsi conviene fe proveá , que bol viendo el Procurador el proceífo,có.. pelido,o vohmwio,ay~ de fer preciífameoce con el ef– crito,01eícritiuas,que cubie re que prefentar, y que Gn ellas no puedan en los ofi– cios recivir el proceífo; y q fiel Procurador.que lo ref– ticuye,dixere, q no necefsi– u de prefencar efcrituras,ni efcrico , fe ponga en amos por el Secretario, Efcriba– no,o fu oficial ccrcificacion de eflo,Y. defpuesde puefta Y E S no pLledan recivir las cfcri~ -turas, oi efcriros, pena de cinquema libras o y que los Juezes nó las admitan, fino ancesbien lasrepelan<le o.li – cio, y multé al Procurador que tal incentare,en veynce libras; y q folopuc;·dan ad– mirirfe dichas eícrituras.ju• rando lapa rre,o fu Procura doren fu nóbre, avetlas ha– llado de nuevo en la miíina forma, y circunítancias ¡ q preíencan, y admiten , def· pues de viflo el plcyco,f.egií difpone la Ley ~.Cup.1.tit; 1.8. Lib.2. de dicha R.ecop.y que las efcritucas, y efcrico, qúe fe llebaten con el pro· ceffo, lasayan de ptcfcm:ar -los Secretarios, y Efcriba– nos en la primera Audiécia entrada, o Acuerdo, inme.; <liatamence qoc las reciben en fus Oficios ; de forma q defde que las cien e en ellos, no aya de paífar Entrada, Audiencia, ni Acuerd(),{in prefentarlas ¡ y que ello fe obferve inviolablernéce,lin arbitrio en los Juezes para lo contrario, por convenir tanto al bien publico, y uci– lidad de las parces. 8 ~e los Efcribanos 'i

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