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156 L E que fe llevo el proceífo,pe– na de lasdich.is z.o. libras,G no tU\' iere efla exprc:fsion_, lo qua! es muy cooforme a lo prevenido c:n las Horde– nan~as 46. 47. y 48. cic.15. lib. 1. de las Reales. 3 Y porque cambien focede,que con malicia no quieren los Procuradores recebir los proceífos, por di lacar fu defpacho, cumplira el Secretario de Confejo, o Efcribano de Corce,con lle vario, y hazer entrega de el al Procurador, o criado fu. yo que afsiíle en el cficio, quié ~n at1fencia de fu amo pueda firmar conocirnien– .::o de aved o recibida, y íi no lo quifiere recibir ,fe pó– ga tefümonio en autos 'de la diligencia,y no fe buelva a comumcar mas por aque– lla vei el proccífo al Procu– rador. 4 ~e lo mifmo prac tiquen quando fe pronun– cian fentencias , o tleclara– ciones, que defpues de pro· nunciadas, fe ayan de lle– var Ílendo deAudiécia p:¡ra las tres de la tarde del mif. mo dia : y pronunciandofe defpucs del Acuerdo para Y E S las ocho de la mañana del dia íiguience con los proce– fos al Procurador de la par.; re contra quien falc:n , para que pueda fuplicar, pu ello que le corra el termino de momento, a momenco,y q el Procurador que fuplica– re de fentencia, o declara– cion, tenga obligacion do pa!far el proceífo al Confe– jo dentro de tercero dia,fe.. gun difpone la Ordenan~a 12. num.4.lib, )· tino.de las. Reales, y que no lo hazien· do, no falo incurra en las veynte libras,que eílablece dicha Ordenan~a; fino que fe de por deferta lá Cu plica~ cion, por el mifmo hecho• de no aver plífado el proce fo en el r,ferido termino, y del auto , o declaracion de la defercion de la apelació aya grado' y fuplicacion a rcbiíla, y fe admitan los a~ grabios, pues de lo contra– rio fe experimenta dilacio– nes; porque eomunmente pagan las partes las dichas veynre libras por fu fin par– ticular, y no los Procurado res; y es muy conforme lo referido , a lo que previene la.L.ey 3. cap.i..tit.18.tib:i.. de

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