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Delos Años de 1716.y 1717, lH ca.y de nueflro~Naturales5 que ha fucedido haíla aqui 1 nos ha parecido convenie- cs,que fe detienen en los O ce proponer a V. M<lgeO:.las ficios, y quando la parre q providencias figuientes,pa- folic1ta el breve defpacho, ra que fe digne conceder- infla que fe le buelva, o en– noslas por Ley, dexádo las uegue d proceífo, por aver demas q ay en eO:e affump- paf!ado el terminq de uno, to en fu fuer~a. y vigor, en u dos dias que fe le dio para· todo lo que no íc opongan refponder, falc: el Procuta– al concenido de ellos Ca pi~ dor contrario, eon dezir, q tu los. no le ha podido correr ter. 1 Primeramence, que aú- niino, por oo avc:tlc: lleva· que por la Ley 6. lib. i. tic. do el procetfo ,que cuyda– J8. de la nueva Recop. c:íla dofamente dexa de cobrat diípueO:o, que los Secreta• por dilatar la Caufa 1 y mo• ríos de Confejo, y Efcriba· leftar a la ocra parce, _ nos de: Coree lleven los pro i Y para ocurrir a cílas ccífos a los Advogados , y dilaciones ,conviene, que no los entreguen a los Pro- los Secrccariosde Confojo, curadores para llevarlos y E.fcribanosdc Cortc:,tc:n– ellos: Ella Ley ,jamas fe ha gan obligadon, pena de 20 pralticado, ni es praél:ica- libras,de remitir los ptoccf. blc,porque los dichos Pro- fosa los Procuradores en curadores, yno los Advo• e!la formá: Si el cfcrito que gados, cuydan del enanzo fe decretare fuere de entrá· de las caufas,y fe correfpon da , fe aya de llevar con el den con las parces, de quie- proceífo para el medio dia; nes reciven las inílruccio- y íi fuere de audiencia,para nc:s , en cu y a vi!la fe han de las tres de la carde del tuif· defpachar los ple y tos; y afsi mo dia; (j de Acuerdp,o Vi· de nada firbe que el Advo- füa, para el dia figuiente a gado los tenga, fiel Procu- las ocho de la mañána. Y q rador no los entrega có las en codos e!los ca(os fe aya inlhuccioncs en ciempo q de ponertc!limonio ,ocÓ• fe nccefsica defpa1:har: Y lo nanfia,fc&ilando la hora en 9~

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