BCC00R58-6-01p7d0000000000000

Delos Anos de 1616.y 1717. 15 3 nos Reales, y fu di fl ribuci(> que fecreafcn quarro Efcri– por Merindades, con otras vanos Reales en cada vn a– providencias concernien· ño, que no fe niega, ni con tes, fe ha fervido V. M;¡,g. cede en el Rea!Dccrew,inf mandarnos refpóder, a!sin- tarnosá V. Mag . para que tiendd en lo mas a nueílras nos lo conceda' porque íin foplicas,con ef peciales pro- eíl'a efperan~a fe quedar ~n videncias,dignas de fu Real fin oficiales, y criados los Ju!lificacion, porque le da- Secretarios del Confejo, Ef mos las mas rendidas gra- crivanos de Corte, y Procu cias, pero nos es precifo re- radores,con gravifsimo de– prcfencar aV. Mag. que en trimento de la fufpen!ion quanco manda al cap. ~. del defpacho, íifc bade (uf que los Efcrivanos de los pender la crea'cion deEbi– Ayuncamiencos, ayan de vanos, aquandofe reduz– fer Reales, de va l!ntenderfe can al num. de los cienco y fin perjuyzio de las Repu- quarenta y ocho efiablezi– blic as,q tengan privilegio, do, pues aunque dcfeamos o lcncencia para nombrar mucho eíl'a reducion, pare– Efcrivanos de fus Ayunea- ce precifa la Frovidencia de miemos ,que no fean Rea- crear eíl'os quaero en cada les, porque aunque es muy vn año para q losoficiales,y conveniente, que en lo re- criados aél:uales de dichos guiar tengan effa qualidad, Minillros , fe mantengan no parece de ve perjudicar- con la proxima efperanza fe la livercad que tengan de poderfe crear por Efcri– dichas Republicas, por pri- vanos Reales, aunque def– vilegios, o fcncencias, para pues con el progreffo de el nombrar por Efcrivanos tiempo, fe reduciran codos de fusA¡untamientos a los al num.fixo defignado.Por que no fean Reales, fiendo todo lo qual fuplicamos a en lo demas perfonas havi- V.M. con el mayor rcndi– les 'a difcrecion de las rriif- miento provea en los di– nm Republi1:as: Yen quan chos dos capitulos como lo to al cap . 12. en q fe pídio, pidírrioscn.e!la inftancia, y. Q_q ~f~

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz