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DelosÁnósde 1716.y1717. 147 parecer!~ bar.anees los que rn¡ones, tenemos por con– c¡uedaren,<lebá dar los pro- vinienre la referida providé cocolos del difumo, o au- cis,para losJuzgados,yMer fence,a uno de los que que- cad.:is inferiores. den en d numcro;y que ef- 1 j leen , aífenrado lo ta eleccion, como la anee- proximamence referido,tc· cedence,la hagan bs A leal. nemos por conveniente, y des, Regidores, o Dipura- juíloJ qu..: los que teniá vo– dos,fegun la co!lumbre do tos comprados, o adquiri– cada Pueblo, en cener,o no dos, y fobn:carteados por_ tener voco fos Alcaldes, y el Real Cófejo anees de 19· fin nece!sidad de concurfo de Febrero de 17 1 5 .en que dePueblo,Ayuncamiento, fe expidio la dicha Ccdul~ ni veintena... ·Real , fean preferidos a dif- .n lren, que no fe aya crecion dclConfejo,fin quG de crear, fino fo los quacro ayan de pag<1r cofa alguna Efcrivaoos Rs. cada año, en la creació de los quacro, empe~ando fu creació def- que fe ha de hazer cada a. de el año venidero de 17 17 ño,y que ha de empc~ar fe. Y aun cftos en acencion,a q gun fe ha referido,dcl vcni– lo~ Secretarios delConfejo, dero de 1717. cenic:ndo la Efcribanos de Coree.y Pro- aptitud, abilidad, y pericia, curadorcs,ccngan oficiales, que fe requiere, y codas las y criados,que les ayuden al demascalidadcs,que piden defpacho, y enan~o de los las Leyes del Reyno: y fe pleycos, de modo que por previene , q la facultad de falcarles [como fucederia crearfe qnacro Efcribanos fin eíl:a providencia] no fe Rs.cada año,folo ha de du– jmpofibilice, o recarde el rar, y dure haíla que fe re– cierco defpacho, y expedi- duzca el numero de codos ció de losnegocios,cn muy losdel Reyno;al que folici– nocable perjuyzio , y daño tamos fe eílablezca por me inuycoofiderablede nuef- dio de eíla Ley ,porque en uos Naruralcs,y có los mií- reduciédofe a el , fo lo fe ha µÍos fines,y por las mefmas de ccear loi. que fueren f.iL. · -tan

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