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14() L E T E S fon Efcrivanos Rs. con ric:f· noEfcrivano RI. en el mif;; go manifieíl:o de perderfc:, mo numero,losprotocolos como lo ha moílrado lacii:~ del que muriere,o fe aufen.. periencia,ances fe recauden care, fi quifieren los fobre• ypongá en cobro, y enpo- dichos, o alguno de ellos der de perfona ·fegura, co- paífar de fu numero, al de nocida, y cierta, dentro de fu padre, abuelo, fuegro, u quarro rnefes de: la publica- del q fo aufentarc,p.ira con~ cion deíla Ley, deban los feguir fus rcgifüos,fe le ayá Alcaldes, o Diputados de de entregar, y losfoyosal los ccrricorios, en que mu.: fucceforcn fu numero. rieren, rccl'gcrlos, y ene re~ . 1 o Icen , que ficmprf. garlos a los Efcribanos Rs.; que muriere, o fe aufenta~ fuccefores de dichosdifun. re algun Efcrivano Real dd tos en dicho territorio , o los que aora fe halla en los partido , para que por cíl:c Pueblos con exceCfo al nu.;. medio eílen a buena cufto..; mero' que fe feñalara ' 1os dia , y fe conferven dentro prococolos del Eícribano, de el: y lomifmo fe execu- que muriere, o fe aufcncarc te, quádo un Efcrivano RI. con domicilio permanente fe mudare de un lugar a o- fe den aoero Bfcrivano del ero, para no volber a reGdir mifmo territorio, que eli_. en el que dexare , que fus giere la Ciudad, Villa, Va.. propios regiílros los aya de lle, Ceodea,o Lugar. dexar,y quedé en el Lugar, ·I 1 Icen, que en llega– de que fo aufcnro, y fe dc1t do a rcducirfe los Efcriba– al Efcrivano fucccfor de el nosReales, al numero, que mi(mo cerricorio, de que fe feñalara para todos los hiziere la referida aufencia; Pueblos del Rcyno,fi falca– Yque eíl:a providencia no re alguno de los del dicho fe encienda en los Pueblos, numero, por muerce, o au· que tienen archivos para re fencia en la forma referida. coger los prococolosde fus y no quifieten losAkaldcs, rcrricorios ; conque donde Regidores, o Diputados, q huvierehijo, nieco, o hier~ vaya O[[O Ekrivaoo, :pót rª~

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