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Delos0nosdei616~y 1717. 145 y Efcribanos que hu viere[} q los Jlu!lres vueílros ViJ– .de reCidenciar;quedando el forre yes' hagan gracia, ' y termino a la difcrecion del ll:lCrced J. las .viudas Je los: Coníejo, y a la de los pue 1 f,f..:rivanos Rs. y a fos hijos, blos, o comunidA<les,el fa~. e bijas de los Regi(hos de )ario., que Fºr eílosdias fe losEfcribanos di fo neos, ~f~ les buviere de dar corrcfpo c~ando prevenidopor'.laley diente a fu crabajo,con éal, la forma que debe av.erJo.• c¡ue en el cafo de mulcarfc bri; dlo, la qua\ no e(., a lo~ Efcrivanos, puc;da los ta en obfervancia ;Je ha de Pue.blos recobrar de las cÓ· ~r8ir Y,. Mageíl. hazerrn:i~ ~Ienaciones, l.o. qu~ huvieré merced 4'< prohibir, ~l ql!e pagado a losJuezes de ellas 9ichos Iluílr~s vueí\.ros,Vif reGdencias, por diera de los forreyes puedanhazer db,as dias,que fe huvieren ocupa gracias.y rn!Of<;ede_~. ma9-, do en hazerlas. dando, que los regi!l ro~, .y " 7 lcen,gue en los Pue prorocolos de los Efcriva~ blos, y Valles, a donde no nos Rs. que fe hallan, y pa– {e embian Juezes de Reúdé ran al prefente en poder de ~ias deban fus Alcaldes, y yiudas, menores, y otros donde no los a y , los Dipu- terceros, que no fon Etcri– c;idos, relidenciar en la for. banos Reales.fe ay~n de en µ¡a fqbredicha, a los Efrri- tregar preciffarnéce dentro vanosRs.de fus parcidos,tá- de 4. mefos a un Efciibano bic de fcys en fcys años,ha- Real del rnifmo territorio. ziendo losaucos de eíl:as re- que eligiere la viuda, o per– f1dencias,pe>r reíl-imonio de fon a, que tiene los protoco Eícrivano Real que eligie los,componiendofc con el, ren,y fin hazer fcncencía,re en quamo a los drechos' q mican los autos al Confejo, le huviere de dar. para que en fu villa provea 9 Iten, que para que juíl:ici;i. los regiílros, y protocolos · 8 Iten,queporqum- delosEícrivanosReales, q to fe han experimentado ÍJeren muricnóo no palfcn graves .inconvenientes. de a poder de perfonas,q ue 110 Oo fon

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