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'144 L E Y E S mo convendra a la mayor fona que nombrare el Con– decencia' y eílimacion de fejo,aviendoles de volba a los que han de exercer eíl:e los otros fu dinero. empleo, que no fe creen,ni 6 Icen, qtie los Juezes de puedan crearfe porEfcriba- Reíidencia, éj precifamente nos Reales, hijos de Nun- fe ha de ébiar de feis en fois cios,ni Corcadores. años a los pueblos en que fo f Icen, que en los cafos de ven hazer' con forme a la de averíe de crear Efcriba- ley 30.de lasCortes del año nos Reales,llame el Confo- de 170 1.la hayan de hazer, jo por edié1os a los que pre y recebir cambien a los Ef~ tendieren ferio, con el ter- cribanos Reales de 1 partido mino que le parezca com- a que fueren embiados,exa perence, mandandolos fi. minando los Regiílros , y xar en las puercas del mif- Prococolos de los Efcriba~ moConfejo, y en las de las nos Rs. del mefmo Partido Caías de los Ayuntamien- y fus lmbentarios, para ad. tos de las Cabezas de Me- veriguar fi algunas Efcricu– rindad de eíl:e Reyno; y q ras eílan en membrete • o examinados en la cóformi- fin firmarfe por ellos,las par dad expre!Tada en el capitu- tes, y ceíligos;y q porqual– lo antecedenre,fo aya de e- quiera falca "de las fobredi– lcgir enrre los habiles, y ca- chas,puedan los Juezes que pazes de los que concurrie- los reíidenciaren multarlos ren' con prelacion a todos é vna pena arbitraria, a mas ellos; el que fuere natural de las que fe expreífan en la ele IJ Ciudad, Villa, oLu- Ley 8.tib.2.tit.1 :z,. de lanuc gar de aquel Partido, para va Recop. Yque en acen– el qua) fe cree;por cuya ere cion a eíl:as re!idencias d~ acion aya de pagar por pro- los Efcribanos Reales,fc les pinas para el Iluílre vuefiro feñalen a dichos Juezc:s dos Vifforrey, y los del Con!e- clias mas de termino del q jo,cien reales de aocho,de- prc:fcriven las Leyc:s,para fo }'QÍJcandolos antes de forre las las ocras, o algunos mas cevido al examen, en la pe~ ' a proporció de fa vczindad. ' . l

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