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Delos Anos de 1616~y 1717. t•q cacion, tenemos muy a bié (iderare el pueblo' que fin que todos los que al prefen el Efcribano que le fal ro,ay te fe hallan creadosEkriva- baílanres en el, no tenga ne nos Reales, fe valgan de los cefsidad de poner otro por Ticuios que rienen de: tales, el que le falto; y q los pue– Yque con ellos puedan e- blos puedan c:legirpor Ef– xercer 1 ibremence por codo cribanos de fu~ A yunramié el Reyno (como lo h:in he- tos a las perfonas que quiGe cho haíla aqui) dicho fu O ren. Yque los dueños de: ficio dutdnte fu vida. Eícribanias de Ju1gados, y 3 Icen , que hecha la re• Mc:rcados,tengan cambien parcicion de Efcríbanos Rs. faculrad de poner para el para las Ciudades, Villas, fervicio de efios fus Oficios Val les,Cendeas, y Lugares las perfonas que e 1 igieren. de eíle Reyno, aya de que- 4 hen,que para que dhos dar fiépre en eílos, y aque- E.fcribanos Reales fean de llns el numero fixo de Ef- la inayor fuficiécia,y habili cribaoosReales que para ca dad q.ue fe requiere, y de la da vna fe afignare, de fuer· pericia mayor en fu Arte,q te,que falcando vn Ekriba. tanto cornbiene a lacaufa no Real en vna de ellas, fe publica, quanto es notorio nóbre otro en fu lugar, por fera muy conveniente a los el pueblo donde faltare, de intereífes de ella; que losq los Efcribanos que ay en el ele aquí adelante fe huviere Reyno, Gn que por ningun de crear por Efcribanos Rs cafo pueda 3\J01entarfe el fean examinados con todo numero en c:Ha,ni cíle pue~ rigor,haziendofeles las pre· da vivir en otro terrirorio q guatas que fo eren ncce{fa. en el que inurio el Efcriba. rias, y por el tiempo quepa no a quien fu cediere; y no -reciere conveniente. para aviendo quien quiera delos que de eíle mod<> fe logce que fe hallan creados Efcri- dichos nueílros fines; lo q banos Reales, yr al lugar nos promecemos cierta me• en que falto elEfcribano,fe te de la reétitud, y juflifica• crea otro de nuevo; y_ íi có.. do1rdcl Confejo.Y afsin1if .. mQ

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