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L E r E s· LEY XL 11. S.C.R.M. Ley fobrcel numero, y Lº T E/1 d d f. exa en . de s res na os e e • los Efrnva- te Reyno de Navar- oos Reales. . ra, que eíl:amos ¡un- tos, y congregados, cele– brando Corees Generales por mand;ido de V. Mdg. dezimos: Esa nuc:Hra nou– cia,c¡ue a nuellra Diputació fe comunico por mandado del Confejo Real deíl:e Rey no, la Cedula Real,manda– da expedir por V. Mag. en 19.de Febrero del año pro· :ximamci:e paílado de 171 }· fobre rnoderarfc el excefsi· vo numero de Eícribanos Reales, que ay en eíle Rey– no: y conllandonos por ~· lla, los jullifsimos motivoi, reétifsimos fines de V.Mag. para la referida moderació, condefcédemos,y venimos gu(fofamcnte en ella, enré– diendo, que aur.que Vuef. tra Magellad , por fu di. cha Real Cedula, reduce a folos ciento el numero de Efcrivanos Reales, que juz– ga ncce!farios, Y. ba!lantes en dl:e Reyno, quiere ,y es de fu Rl.animo, e incenció, tengamos los que preciífa– mcnte a vemos meneílcr, y fon neceílarios para que los Pueblos de el.y fos Natura– les eílen bié Íerbidos de Mi· niíl:ros reales de eíl.a efpccie ciñendonos con juyzio el masprudenre, y c0mpuro el mas eíl:recho, q avernos podido haler ,a los que prc– ciffamcnce neccfsitamos p:\ ra el logro de los fini:s,[obre dichos, hallamos por la dif. tribucion, q avemos hecho para las Ciudades, Villas, Valles, Ccndcas, y Lugares de el 'que expccificarncntc cxpreílaremos abajo, no [o. lo fer inconvenicnce, pero nece!fario el numero de cié ro y quarenca y ocho Efcri. banos Reales,loque propo– nemos aV: Mag. por capir. 1. y el mas principal de los que ef peramos de fu Real benignidad, fe ha de fervir concedernos por Ley en cf~ te aífumpro. 2 leen, conformandonos con la refolucion tomada por V.Mag. en fu dicha RI. e e dula' propria de fu equi– dad benigoa,y fuma juílifi. ca~

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