BCC00R58-6-01p7d0000000000000

DelosAnosde1716.yq17. 141; fer rcguhdor a una con di- ya fegunda parce de dicho choJu~z.del mayor nume- nueftro pedimento, .fe ha ro de ceíl igos que c;ilifiqué fcrvido V. Mag. concedé:r– a los que han de Ít:r infecu- DOS por ley, por C)Ue le d~)ados. mos las mas rendidas, y re-· Y que por la fegunda conocidas gracias. Pero a- . parce de dicho nueíl.ro pe- viendonos mandado refpó dimienco,hizimos cambien der V.M. a la primera parte fu plica a V .Mg.para que fe de nueílro dhopedimenco, .firvielfe concedernos por éj no conviene hazer nove– Ley, que en los pueblos dó dad en lo e ocanee a el;es de de ay diíl.incion de eílados, nueílra obligacion volbe.r y en que los Alcaldes fon a fuplicar a V.Mag. fe llrba del eft:ado de Labradores,y concedernos cambien por no del de Hijos dalgo , por Ley,el comenido de la pri– feguirfc gravifsimo incon- mera parre de dichonuef– veniente, de que los Akal- ero pedimento, para que des Labradores huvielfm las Infeculaciones fe ha– de fc;:r ce!ligos para calificar gan con mayor confuclo,y a los Regidores Hijos dal- a mayor farisfacion de los go: y para aviarios hizimos pueblos, por eílos,y los dc– a V.Mag, nueílra referida mas motivos reprefencados fuplica,de que los Alcaldes a V.Mag.en la primera par– Ordinarios del dicho ella- te de dho. nue!lro pedime– do de Labradores, no pu- to , lo que fuplicamos a V. dieíTen fer te~ igos para cali Mag. con la humildad mas ficar a los Regidores del ef. reverence, y mas rendida;y tado de Hijos dalgo que fe lo efperamos de la Real be– huvie!Ten de infecular en a- nignidad , y fuma ju!lifica– delance, fino que los te!li- cion de V. Mag.que en ello gos precifameme huvie!Ten &c. de fer los q~e fueíTen Hijos Epa bien lo provehido. Decreto. dalgo Regidores altualcs, y losdcmas Cj huvicffe de (ueíl:adodeHijosdalgo;cu No

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz