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140 l E T Corees del año de 170 1 .fo– bre eleccion de fuperincen– dences, para las obras que han de hazer los Pueblos. Por codo lo qual fuplica– mos có el mayor rendimié– co a V. Mag.fe digne con– cedernos por vía de adita– mento, o interprccacion de dichas Leyes, los dos Capi– tulas expreífados en eíle pe dimiéco, dejando las dcrnas Leyes q cracan de Infecu\a. ciones en fu fuer~a, y vigor: c¡ue afsi lo cfperamos de la Re-al ju!l:ificacion de Vuef– cra Mag. y en ello,&c. Decreto. • Por contemplacion de el ReytJo, queremos, que en los Puiblos,dondelos Al– caldes sodel,eflado de La– bradores, no puedan fer teftigos para las lnfecula– ciones de los del eflado de Hijos Dafg,o, finoque lo ~yan de fer precijfamente los Regidoresa8uales, y 1nfecufados en la bolfa de Hijos Dalgo , aviendo en ella el numero, que prif– cri'Ve la Ley,ynoloa·7)ien do, puedanloslnflculados en dich11 bo(fa llenarlo. T en lo demas , no conviene ba;:,,erft novedad. E S S. C. R.M. Los Tres Eílados de eíl~ x.Rcplica. Reyno de Navarra, que ef. tamos juncos, y congrega– dos,celebrando CmcesGe– nerales por mandado de V. Mag. dezimos: que a nuef· ero pedimiento hecho a v. Mag. en el aífumpco de las infeculaciones, para que a las Leyes que ay en el, por via de adicamenco , o incer– pretacion de ellas,fe firvief– fc V. Mg. concedernos poc Ley, que la regulacion de vocos,o ceíl:igos,que cuvie– ren los que han de fer infe• culadas, no lo haga folo el Juez infeculador con fu Ef– cribano,Ílnoque preciíamé te aya de intervenir con e• llos vno de los teíl:igos in– feculados en Alcalde , de los que prefencan las Repu..: blicas, y que eíle fea el que: determinare vueílro Con– fejo, a quien precífameotc fc:-Ie aya de imb;ar nomina de todos los dichos infecu– lados en Alcaldes,propuef– tospor ceíl:igos de aquella infeculacion, para que elija a uno de ellos que aya de · fer

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