BCC00R58-6-01p7d0000000000000

Decreto. 138 L E Y E S yor o menor vezindad, ex. por mandado de Vueíl:r:i cepw en laCiudad de Eílc- Mageíl:ad, dezimos : que Jla,en que han de quedar, y aunque por repetidas Leyes poder fe iníecubr los dhos. fe ha prevenido la mas con– Efcribanos enbolfas de pre venience forma, que debe fences; y que en vircud de obfervarfe en las Infecula– efla nueva Ley, quc:de de- ciones, y en cfpecial en la rog:1da,no fo lo la dha Ley, 37. de las Corees de 1701. ·p. de 1701, fino cambien que los Juezcs Infcculado– h Ley 42.dc 1692,en codo rc:s, no puedan infecular a lo que fuere contraria a ef. ninguno' que a fu favor no ta nueva , como lo efpera- tenga el mayor m.1mero de mos <le la Real clemencia teíl:igos hecho computo, y de V.Mag .que eri ello,&c. regulacion de los que exa- Por complaz..er al Rey- mina, dados, y prefencados no,mand11rnosft hag11 co· por las Republicas, y de los molo pide,en todos los pue que examina de oficio: nos blos donde los Oficios de parece feria del mayor con. Repub!ica corren por i11- foelo de los Pueblos, que faculacion,excepttJandoft eíla regulació de los vocos, !"Ciudad de E~e/l,1,con- no lo haga folo el Juez Jnfe. quefa11 hafla la publica· culador,confu Efcrivano, cio de lasLeyes de lfls pri· fino que preciífamence aya meras Cortes. de incerbenir con el uno de LEY XLI. S.C.R.M. I.cy fobrc 13 E d d f. c:;Ld;cd de LOs Tres íla os ee . 1m rdligos, te Reyno de Navar. P"" !:t ¡,,fo. • los tcíl:igos infeculados en Alcalde, presctados por tef– rigos por las Republicas, Y. gue cílefea el que determi– nare el Real Confejo,a quíé fe le ha de embiar prebca– mente la nomina de rndos los dichos lnfeculados en Alcaldes propueílos por ce( tigosde aquella Jnfeculació para que elija a uno de dios. culaciondd ra, que e!hmos ¡un- l .füdu de d 1 Hijes Da'- ros, y congrega os, ce e- 1''.',d(;dc ay brando Cones Generales d1ihnc1on .. que

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz