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De1os Anos di 1716. Y 1717. 137 zinos :Y aünque por emÓ· Ai dlen eri ell.1s , fino que cesparecio conveniente a· de.fde luegofeayan depa• quclla providencia, fe alce· far a bolfas de aufentes. y ro defpues por laLey ' 1.de que en las nuevas infecula· las Corres de 170 r. donde ciones los in(eculeo,ponic· difpufo, que dichos Efcri- do fus Teruelos precifamé.. banas Reale~ fe infeculafSé te en bolfas de aufentes en en bolfa de prefentes,y que codos los pueblos ,fin dib fe les obligaífe al fervir los rencia de mayor, o menoi: cficios, con. ciertas calida· vezindad , excepto en la des expreífadas en dha ley. Ciudad de Efiella, que hao Y que en quamo a los Efcri de quedar dicho; Eícriba~ banos de Ayuntamientos,' nos en las bol fas de prefcn~ y Juzgados,fcobfervaífe lo m en que fe hallan, y puo– difpueílo en la dicha Ley da infcc;;ularfe de nuevo en anterior de 1692.pero ni ef dichas boffa¡de prefentes, ta vleima prov idécia ha baf por lo~ efpeciales motivos tadopara ~vitar los incon- que fe han participado in~ veniences que fe han expe. tervenír en dicha Ciudad, rimencado en exercer los En cuya coníideracion,fu· <!ichos Efcribanos Rs.los O• plicamos a Y.Mag. fea f¡:r. 6cios de Republica. Y avié. vido mandar concedernos docóíiderado efie aífump- por nueva Ley, que losdi– to con el mayor celo al bié chosEícribanos Reales,co· publico de nueílros Narn· molos de Ayuntamientos, rales, y govierno pacifico y juzgados, qt.ie fe hallaren de fus.pueblos;nos ha pare~ infeculados en las bolfas de cido conveniente para lo- prefencés , fe paffen luego. grar effos fines, que los di· pot los Alcaldes , y Regi· chosEfcribanos Reales,afsi miemos a las belfas de au· como los de Ayuncamien- femes; y qu.: para en adefa· tos, y Juzgados, que fe ha· te no puedan infecularfe q Han iníeculados, y poellOi no fea en bolfas de aufen. !us Teruelos en bol fas de tes;y e!lo en co_dos los-puc:– prcfcnm, no puedan oftar, blosindiftintamétc'dema• MD:\ - y_o ,

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