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·136 L E T ,E S rlad, nos conceda para eíl.e Reyno por Ley municipal, y dpecial fu ya, la que rene mosexpreffada en aquel, lo que huvieremos efcufado a juzgar convenirnos las pro– vidécias tomadas por el dre cho comun, pues le rene· mos admitido para en los cafos, en que no fe dieren providencias, y reglas efpe– ciales por nue!lrns Leyes precipuas, municipales pa– trias, fegú con!la por la Ley 6.tib. 1.tit. 3. de la nueva Recopilacion: en cuyascó– fideraciones foplicamos a V. Mag. con la humildad mas reverente, y m.is rendi– da, fo íirva mm da~ conce– dernos por Ley , la que en dicho a!Tumpto cenemos fu p1icado aV.Mag.y en la có– formidad, que lo tenemos hecho, lo que efperamos de fo Real benignidad.y ele mencia: que en ello, &e. Decreto. Siendo las difpoficiones del drecho comun, l<1s que debe obfar·varfa en el Rei no,4J.alta de Ley munici– pal, comofa horden,:1 por la que menciona efl.1 Ru– plica, efla bien lo decreta– do. L E Y XL. S.CRM. Ley,fobcc - L Os Tres Efiados de ef- ios 1;rcri.b'.~ R. d N nos l" . fe in te eyno e av:rr- leculrn fo:o ra , que e!lamo's¡·un- en llolfas de ..ufentes. ~os, ycongregados, cele- brando Corees Generales por m;il)dado de Vuef.ha Mageífad, dezimos: que por las LeyeSJ )· y 16.rir. 11. lib. 1. de b nueva Rec.. fe difpufo la forma en que las Efcribanos Reales de A yunramienros,y Juzgados. avían de fer infeculados.,' y fervir los oficios de Repu;. blica, precediendo las rcn~ ciaciones expre!Tadas en di~ chas Leyes. Y por la ley 42· de las Corees de 1692. fe in troduxo nueva forma , de modo,que dichos Eícriba– nos infeculados enbolfa de prefenres, fe pa!Ten luego a la de aufenres;y que ~n las infeculaciones que fe hizic;f fen , folc pudic:ílen infecu– larfe en bol fa de .1ulenccs, excepto en la Ciudadde.Ef cella, y en lasRepublicasq no excediellen de 350. vc- zinos:
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