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. .Delos Anosder716] 1717. . . q 3 yor rend1m1ento , fe íirba yend0fe defo Reg1m1enro, concedernos por Le ycodo en muy con(1derable dc:fer– lo comenido en efle pedí- vicio de V.Mag.y grave de– memo , y fm Capitulas, éj trimenro de fu Real Huíen afsi lo efperamosde laRell da, có la perdida de Armas, jaflificJcion , y clemencia y Veílidos; y en muy repa– de V. Mag.y en ello ,&c. raf'>le perjuyzio de la c~uía Decrero. Hagafe como efRe_,vno publica, que tiene fu imeref lo pide,procedúndo los A/. fe, en que lo~ cuerpos de las caldesOrdir:arios que pre- Milicias Reales de V. Mag. 'Vinieren fas caujas en pri· eílen numerofos, y comple mera inflancia ,falvos los cos, para el mejor , y mayor recurfos a los Tribunales Servicio de V.Mag. Ytam– fuperiores. bien nos h:i reprefcncado :l LE Y XXXIX. S.C.R.M. Ley, contra losquc 3uxi- Lºs TresEílados d.e ef- li2n I• de Le- \l d N Gon de so:- re ~cyno e avar- dados dcfl:a ra que eílamos jun- Ciudad, y fu ' Caitillo. tos, y congregados, cele- brando Corres Generales por mandado de V. MJg. dezimos: que aviédofenos rcprelencado por DonJuan de A.lab~s, Coronel del Re- gimirnr o fi xo deSici\ía,que muchosde fos Soldados, q V. Mag. tiene de guarnició er. el Ca!lillo, y Prefidio de eíla Ciudad de Pamplona, d:íertan con frequencia,hu dicho Coronel, éj a dichos defertores fe les facil ita la huyda , abrigandolos algu– nos naturales nueOros, y a– vicar.tes en eíle Reyno, por la codicid de cóprarles Vef..; tidos, y Armas, a mucho menor precio,de lo que va.• len, y que por·eílos medios dad caufa a que muden el trage,para no fer con0cídos por foldados, dexando el q reniá de tales : y afsi mifmo nos dize, que algun_os los re ceptan, y cíenen oculrosen fusca fas; lo qua\ por (i fuere afsi,debemos evitar en quá– ro efle por nueíl ra parre.por lo mucho que deíeamos, el mejor fervic10 de.YM.y lo que debemos zelar fobrefus Ll rna~

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