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132 L E Y E S nes fe probare q no ha pre- plices del delito principal. cedido dcfafio' o conven- 8 Icen, tle que acento de cion de reñir. que algunas perfonas, por 6 Icen,que todos los que farisfacec con mas livertad vieren ' y miraren los dela- a fu vengan~a,(e pueden va fios quando riñen , y no los ler del medio de defafiar a embarazan pudiendo, o no ouos feñalando lugar, o fi– foeren luego a dar avifo a tio fuera de eíle Reyno, o la juílicia,fean condenados eo la Fronccra de el , fe de– en feís mefes de priGon , y clara , que eílos cales fean multados eh la tercera par- cambien comprehcndidos te de el vfufruéto viraliCio en las penas de eíla Ley;aú– dc fus bienes, !I~ perjuyzio que el lugar, o íitio donde de los alimentos en lafor- huvieren reñido, o huvie– ma ya expreff1da. . ren acudido a reñir ,e(\.C fue 7 leen, que rodas l.aquf- ra de eíle Reyno. cicias de eíle Rey no, luego 9 lten, que las caufas que que tu~iercn alguna noti- fe hizieren por eíle delito, cia de qualquiera dcfafio, no fe embarazen,ni f1.1fpcn– fean diligentes, íin perder dan con pretexto alguno, fi ti~mpoen execurarcodo lo no que fean privilegiados que fo manda por e!la Ley, de m:mera , que ni por ha~ teniendo dichas Ju!licias ju llarfe prefo e\ delincuenrc: rifdicion Criminal; y no la por ouo delito , y en otro teniendo, hagan las ad veri- juzgado,ni en virtud de de– guaciones,ylas remi can lue clinatoria de fuero milirar, go a la Corre: y qualquiera ni de Otra qualc¡uiera cali– leve dcfcuydo que cuvieré dad c¡ue fea , no pueda im– en ello,fea ca!ligado con la pedirfe el curfo de las cau– pena de fufpenGon de fus fas que fe hizieren por e!lc: Oficios, y de inhabilidad delito, en el qua! tampoco de tener oc ros por 6.años;y h~ de aver lugar la.prefcrip– f1 la omifsion fuere grave, y c1on. doloía, que fean ca!ligados Por codo lo qua!, fupli– corno paccicipances, y com camos a V.Mag. con el ma y_or

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