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pueda gozar de las libertades, y preheminencias, ni naturaleza de el: yque durante la vida de(µ Magef. tad,y la ded Sercilifsimo fcñor Principe,máu:ndra,y cendra codos lo~ Caffillos, y Forralezas de ~(le dicho Reyno en nianos, guarda, y poder de hombres hijos naturales~ y natibos avitanees,y moradoresen elle di– cho Reyno; conforme a los fueros, y ordenan~as del, quando la necefsidad de la guerra dedicho Reyno ce fare: Otroúen virtud de dicho Poderquiero, ymc place, que fi en lofobredicho; que he jurado ,o parte de aquetlo lo contrario hiziere, Vofotros los dichos Tres Eíl:ados,y Pueblos de Navarra,no feays tenidos de obedecer en aquello que t:oiltrabinierc en alguna manera, anees codo ello fea nulo, y de ninguna cfica– zia,y valor: Otro fi,envircud del referido Poder,o en oera mcxor forma, y manera prometo, y afeguro, fo cargo de dicho JuramecoA ceniedo edad el dichoSc– renifsimo feñor Principe parapoder hazer en perfo– na efie dicb.o Juramento.le ratificara ,y fiendo necel– fario le hara de nuevo con todas foer,as fofemnida– des,que fctequierenpara fu fuer~a, y validacion, y vedra en perfona-a ratificar, y hazerlo de nuevo, y lo ro ifmo hara al tiempo de fu Coronacion , preílando el mifmoJurameneo perfonalmenee a Vos losdichos Tres Ettados, ya codo el Pueblo de Navarra, que al preíence foys, y a los que cneonccs féran en laforma, e manera, que aorahc jurado ,y quiero. y me place, q aquel, que yo hag.:> en aufcncia por el Sei'enifsimo feñor Priocipe en fu anima, no Vos fea perjudiciablc ni fe pueda trahcr, ni craygays en confequcncia para, ocra ninguna ocaGon íemejance : en firmeza de lo qua! di l~ prefcnte firmada de mi mano, y n.ombre. E/, Principede C1flillo11. Rel.-cion. Y hccttodicho Juramento fe bolvio el fcñor Vir- rey afcncar en !U GílaReal , y tambien el dieho fcñor Prior

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