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De los Anos de 1716.y1717. q t c.:rcias prtcs,la vna ah Ca y íi dlos tubieren muge res, mm,y Fifco de V. Mag. la lc:s quede fu drecho a falvo otra al Hcfpical gencr~I , o de\ ufufruéto,que les perte· principal del ccrricorio don neceen los bienes de fus pre de{;.: come re el deliro, y la defumos marido~, confo r· tercera al denunciante: y q me al Fuero,y Leyes de cf. las mifmas penas procedan te Reyno. con los Padrinos, y los que 5 Icen, que refpeéto a co llevaren los carteles, o re- mecerfe femejante deliro cados de palabra para dhos. en parces oculcas,y fer de di defafios, en la forma ya re- ficulcofa proban~a, fe decla ferida. rano fer neceífaria plenaria 3 !ten, que íi el defafio, o fino que b.ifle para cxecu· cl1.1elo llegare a tener efed:o tarfe dichas penas la femi– f<1liendo los delafiados,o al- plena proban~a,corrobora. guno de ellos al campo, o da,y adminiculada de indi– pueílo feñalado,aunque no cios.prefumpciones,y con• ~ya riña, muerce, o herida, geturas vehementes, qua fe cxecute fin remifsion al- baflen a mover' y coartar guna todas las dichas penas el animo prudéte del juez, contra el que faliere al puef al aflenfo del crimen de el to feñalado;pues en quamo duelo que fe imputa al reo: c!lubo de fu parce,ya come y c(la·mifma efpecic de pro tieron el delito, aunque no ban~a fe encienda en el cafo fi: con forno fu execucion. de alegarfe contra los reos, 4 lten, que la confifcació proceder la pendencia,y ri· ri:ferida de todo el ufufruc- ña de afeél:ada cafualidad, to de los bienes d.: dichos por a ver precedido encre C• delinquenres, folc:i dure du- !los alguna difen!ion,o dif– ranre íus vidas, y muerto gu!lo que pudieffe ocafio. qualquiera de ellos, aya de nar la riña referida; y folo volber los bienes confifca- podr.i minorar el Juez el ri• cados en propriedad, y ufu. gor de la pena hordinaria, fruéto a lo~ herederos.y fue quando por vehemences ceifores de los delinquéces; congecuras, y prefumpcio~ nes,
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