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Decreto. Ley' fobre· .las Penas de -los ~ defa– ~an, o falcn defafios. Delos Anos de 1716.y 1717~ . u9 ocho arrobas cada faca, y tos, y congregados , ce le– dos reales.no llegando a ef- brando Corees Generales fe pefo, en la forma, que V. por mandado de Vueíl:ra Mag. nos lo tiene cüncedi- Mageíl:ad,dczimos:gue los do;y e(b providencia es có- Duelos,yDdafios efiá pro– forme a la que praétican el hibidos, y condenados por Arrendador Je las Tablas, las Leyes Canonicas.y Civi fus Tablageros,y Guardas, les, por fer contrarios al dre para cobrar los drechosRea cho natural, y ofenfivos al les,fcgunlaürdenan~a8.n refpecl:oque fe debe av. 20.tit. w. lib.. de las Rea- Mag. y fus Tribunales, va– les. Por codo lo qua!, fupli-· liendofe los que fe difcurré camas a V .Mag. con el ma- agraviados, del medio de yor rendimiento, fe firva bufcar por si la facisfacion, concedernos cil .. facultad, c¡ue devieran folicicar de la por via de Adicamenro, y RI. juíl:icia, y fus Miniílros; declaració del decreto Real aviédo prevalecido en mu– rcferido,fin perjuyziode las chos el falfo concepto de demas Leyes,que tratan de honor, de fer falca de valoe eíl:e impueíl:o, y ha de que- el no intencar,ni admitir ef– dar con fu fuer~a, y vigor: te modo de vengan~a. Y que afsi lo efperamos de la conviniendo tanto para la Real ju!lificacion de Vuef- caufa publica deíl:errarel tra Mag. y en ello, &c. dercílable vfo de dhos. due ~{remos por compla los,y Defafios,para q nuef– cer al Re)'nofe haga como eros Nacurales, obedecie11- /ofuplica. do a lasLeyes divinas., y hu. L E Y XXXVIII. manas,vivan en paz,vnion, y concordia , n.ec ~lfatia pa- se RM rala confervJciondcfusfa. . . . • milias, y de las Republicas, en efpecial la Nobleza, gu• L üs TresEíl:adosde ef- ardando entre si la buena te Reyno de Navar- correfpondencia que vnos ra, que cftamos jun- deben a otros, fcgun fu ca- ~!\ lidad,

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