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1~ L E T E S L E 'Y XXXVII. el Reyno perfona en las ca~ fas de las Tablas, que pefa[. SeR M fe cada faca de lana, feria · . . muy coílofo; para evitar ef- L Os Tres Eílados de ef. Aditamento de Ley, fo- te Reyno de Navar- b.rc la.inre- ra g~ eflamos¡'un- hgenc1a del ' impucllo de tos, y congregados, ccle- quarro rea- brando Corees Generales les por cada fac• de La- por manci.ido d~ V ueílra na. M 1 d d . age!ta , ez1mos: que aviendo pid1do a V. Mag. mandafe, que nueílos Na– turales pagaíTen quátro rea– les de drechos por cada faca de Lana,que excrageífen de cíle Re y no ,fuelkgrande,o pequeña, para e<Jitar los per juyzios, que fe ocaíionaban a nueílro Vinculo; fe íirvio V.Mag. mandar: que íien1- prc que la faca de lana fuef– fc de ocho arrobas, pgaíst: quatro reales por cada una: y porque el Adrniniílrador de e!1e impueílo, para co.; brar los drechos,toma la ra– 'j'.On del Arrendador ,o Ad– rniniíl:r<1dor de vueílras Ta· blas Reales, de las facas de lana, que han exrrahido nu· cílros NarurJles, íin éj coní– te íi llegan, o no a fas ocho arrobas, y el a ver de poner te daño, y juíl:ificar las facas de lana , que llegan al pefO de ocho arrobas; para pagar los quatro rea' es, o fon de menos pe fo, que llaman f ~quetas, para pagar por cada una fo lo dos .reales: nos ha parecido ccnvinicnce, pidir a V. Mag. por via de ad ita· mento, y declaracion de d dicho Real Decreto, fe nos conceda faculcad , para que el Dcpolicario de las rentas de nueílro Vinculo,Arren– dador, o Adminif.l:radorde eíle impueílo de la lana , o perfona feñalada por el que eobrare los drechos de las facas de lana excrahidas,pue da obligar a qualquiera de 11ueílrosNacurales,que ex– tragere dichas facas de lana a que declare con juramen– eo ante el Alcalde Ordina– rio del Pueblo donde refi– dierc, de que pefo eran las facas de lana excrahidas del Reyno , y manifdladas en las ca fas de la Tabla, para cobrar de ellos los guarro reales, llegando al pefo de ocho

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