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12.ó LEYES nen faculcad de hazer las fa- nerales por mandado de V. casdel mayorpefo, ~n que Mag. dc:zimos: que a nuef– no fcan gra'\'ados' y el que era primera rcplica,del pedi fe pague el impuell<'de qua mienco hecho,deque nuef– tro reales por qda faca de tros Nacurales pagaffen pa– lana ,grande, o pequeña, es ra nudlro Vinc1,1lo, quatro d unico par;i prefcrbar los reales de ,hechos por qida perjuyúos.repri:fentados, y faca de lana, que cxmgefsé que quaodo fe concedio ef- aunque no llegaífc a ocho te pedimienco, aunque al arrobas, fe ha frrvido V.M. principio de fo los dQs r~ales mandarnos refpoodcr : que fe impufo a cada faca de la- c!U probehido lo convcnié na,Gn diferencia de grande, te; y nos es prcciffo repccir o pequeña. Suplicamos a nueba humilde inílancia a V. Mag. con el ma;or reo- V. Mag. para que provea, q dimienco, fe Grva conceder fe pagué los drechosde qua nos el adicaméto,o declara- ero reales por cada faca de cioo de.Ley, en la forma q lana,feagrmde,o pequeña; le pidimos,y fin la limita.ció pues es unico medio para de que cada faca de la.na lle prefervar los perjuyzios q fe gue , a las ocho arrobas.lo baz:cn, y fe haran có mayor que efpcramos con encera exceifo a las rencas de nuef– confian~a, de la Real Cle- tro Vinculo, paífando l.i !a– mencia. y juíl.iiicacion dQ na en facas de folo fiete ar– V. Mag.que CQ ello, &:c. robas, o que no llegué a las Decreto. A ejloo.s refpo11demos, ocho; y aviendofe concedí. ej4 probebida lo corn;e- do el aumento de dos rea. nierzte. les, para paga e los kys mil qucados 'cocque fe firvio a S. C. R. M. V.Mag.porla Ley 16.de bs Corees de 1705. e~ confi– Los Tres Eíladosdeefü; guiente a la Real juíli6ca– '· R<plica. Re,yno de Navarra, que ef. c;ion,,y benignidad qe V.M. umos.)uncos, y C{)n.grc:g:\- coadiubar a dicho Vioculo, clos,cekbtando CQrt,Q.$<1,;- y que fe pa.zl.le dicho i.Wpu– eílo
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