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. DelosAnosde 1716:y1717. 121i Hagafi coma el RrymJ Vinculo,ddfeando ocurrir Decreto, lo pide; a ellos' ya nueílro mayor; L E Y XXXVI. Ley, fobre ded.traciol'l · · - d~l:rrp ,n,~ LOsTresEíl:ados.dcef• delas L.n"s te Reyno de Navai"· delos N•tu· rales. ra , q.uc eílacnos juci• tos. y congregadus, cele· brando Corees Genc:raJ:cs por mandado de Vueítra· Mageílad, dezimos: fe Gr• yj(> Vueíl-. Magsconceder.: nos pot Ley , q11e nueíl:ros Naturales pagaifen para nu cíl:ro Vinculo ,ydefempe– iio nueflro; dos r.:ales por cada Sac.l de Lana que cx– traxcifen de eíl:e Reyno , lo qual fe eíl:ablecio a.fsi poi las Leyes 19· y 20; de las Corees del año de 1642. y por la 9. del año .1644. Pe– dL1cidas,y recopiladas en la q. lib. 1. cit. 2. de la nuev. Recop. y que poíteriorrné– re podaLey 16.de lasCor– fesdel año de'q t 5. avien– dofe recoooddo en !a: prac· cica de dichas Leyes',difcré– teS fraudes , introducidos Contra las rcmtas de nueftr1i mas brcv:c ,y mas próco de C. empeño, a fu plica nueílra; fue ferv.ido V.Mag;demali dar,gue nuc:!hosNacurales pagalTen cquacro reales poi cada carga de Lana , foeffe de dos facas, o de vna,corrir prebendiendofc.en losré:fe~ riel-Os quatro reales los doii del primer impueflo ~ mas eomo en las Tablas Reales áo fe lh:v:a por c~rgas; finq . por facas la qucmá ~ no te• niédo el Adminiílrador de nueílro Vinculo de dondo tomar la razon,ni oero me.. dio para poder probu loéí adeudan nueílros Natura.. les por la referida caufa, pa~ ra hazer de ellos la ca val, y puntual cobran~a ¡ hemos reconocido, y haHambs.,q cargado el impueíl:o de los quacro Reales a cada carga de Laria,dificuha fumame. te la advcriguacion de lo q por razorí d~ la eíl:ratta fo. brcdicha deben pagár nucf• eros Nacurales, paca.cobrar de ellos lo juíto; a nías de q con ríefgomanifieíl:o a nuó -vosfraudes,y en grave per:.. juyzio a nucftro Viriculo•· · def.-

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