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)U L E T E S Vinculos,como para los co- Oél:ubre,pucdan ~rovi::het fccheros, y que cienen tr1go fe de trigo de los cofcche– de rencas; pues teniendo ef- ros, o que tienen renca~ de: tos libercad de vender los trigo en el mifmo Pueblo , granos de fu coíecha,y ren• donde efú el Vinculo, y tas 3 fo arbitrio, íegú la Ley quieran voluntariamente 4.tib.1.tit. 19· de la Recopi: dichos cofecheros, y due– lacion de losSindicos ,_y ll\ ños de rencas venderlo, afsi Ley 29. de el año 1624. no como fuera del miímo Puc puedé vender fu trigo a los blo, pueden comprarvolú– Viocu\os del mifmo Pue• tariamcnce paílado el mes blo, que quieran comprat· de Sepcicrnbte,de todos los lo; y tos dichos: V~ulosfo que quieren vendemigo ~ perjudican en eífa rdlrinc.. pues lo referido, no falo ce– cion;pues el trigo de los co~ de a beneficio de dicho~ feche ros, y de trntas, es de- Vinculos, Ílno tambien·a la mcjorc.Mida.d, qne dde los mayor libcrrad de: dichos arrendadores, hombres de ,ofcchcoos, y que tic:n(; cri– t'legodos, y pcrfortasquc la gos detentas; fin qlile-Íeall tecogcl'I detelztbiils.; y G .&é; preciifados dichosVinculas aquellos fe pudie !len.pro .~e: 3.proveherfc de los anendi her ros'Vinculos;fedJrio:pá, doies,y ckrnas,perfonascqlilc ce mejor calidad a Los Pue..i recogen trigos de no cá bue l>loo, efpecíalmemne para t.. na;ca.lidad.I¡>or todo lo quat gentepobre,que po.r nQ:tc:;. fupl.ic; :amosa V.Mag.fe dig.. tt.e11 <.:on que comprar por ile concedernos. lo refer.ido junm. compran el pan poo por adicaméto, o enmienda mcm.ldo, del que fe vende de la dicha Ley 2.tit.24.lib. tn las;pluas; facado de los 1. de la naeva Recopifació, Viroculm. Ypara.qu.e efios dexandola para en todo lo l()gré·comprar trigos de me demas e11 fofue~.i,yvigor: joc calidad, nm hG parecido que afsi lo efperam-0s de la con:venreote-, que fdes de Real clemencia, y juHificá• iaclBll:vada:.<li<.:hos Vincul0s, cion de Vuefira Magc!tad: para q1i1c:paffadoi ehn~s, de Y. en ello, &c.

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