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De los Anos de 1716. y 1717. pode dos años, qlle ayá de IU correr dcfde la publicacion L E Y XXXV. de ellas Leyes; y qlle para que efla fabrica fe haga.y af se R M fülan a ella, con la pumua- • • . . lid ad, y Cllydado , q es íne· nefü:r los oficiales de laMo– neda, fe les guarden a ellos las eífempciones, que fe lc:s conceJieron en las dichas Corees de el año de: 1678. porlasLeye571. y72.ylas que en ellas fe refieren :Su– plicamos a V. Mag. fea fer– vido mandar labrar.y fabri– car dichos qua ero mil duca– dos de maravedis , y cor– nadosJeglln queda dicho.a ra~on de a ciento y veyntc y dos pi.:zas de maravedís en cada libra de platina, y con las de mis condiciones contenidas en elle pedimié– to ; como lo efperamos de la Real clemencia, y fuma ju!lificacion de V.Mag.que enello,&c. Decretó, f!.!!;remos fe execute , como el Reyno loJuplica. L OsTresEílados de ef- Ley, Cobre la compra ce Reyno de Navar- de trigo pa- ra que eftamos )·Un· ra losVincu > los. tos, y congregados , cele– brando Corees Generales por mandado de V. Mag. dezimos: que por la 2; tit. 2.4. lib.1. de la nueva Reco. pilacion , fe hordena entre otras cofas, qoe los Víncu– los de cada pueblo puedan comprar trigo para fu pro– vifsió,fuera del mifmo Pue– blo , paífado el mes de Sep– tiébre , de qualefquieraper.. fonas, que quifieren vender; lo voluntariamente, y den.; tro del mifmo pueblo ,don– de ella el Vinculo,folo pue– den cóprarlo paífado el mes de Oétubre, y no antes: y ello de los Arrendadores, hombres de negocios,y pet fonas, que lo cubic:rc:n de recivos,pero no de los cofe~ chc:ros. oque tienen erige> de rentas, eo lo qual fe ha reconocido grave incoove– niemc. afsi'para los miímos Hb VincLl.;

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