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IZO l E T E s pendio, y detrimento nuef- ra , que ell.amos jun~ tro, acudimos a fo Real ele- tos, y congregados, cele· mencia , fuplicandole con brando Corres Generales, la mayor vcneracion, y ré- por mandado de V .Magef– dimienro,mmde al.Tribu· tad, dezimos :CJUe,porpaf– nal de la Camara JeComp- te del Maeflro mayor de la tos, que de los primeros, y Ca fa , y Seca de la moneda mas prontos efeél:os de fu de e!lc: Reyno, y algunos Real Hazienda,nos dC facif- Gremios, fe nos ha represé– facion de los dichos 1 500. tado el daño , que padecen ducados ,dandonos el dcf- nue!lrosNaturalcs, y efp~pacho, o libran~a que fea cialmenre laslgleíias, y Po– neceífaria para fu efcélivo bres en fus limofna~' por fa . cobro,que e11 c:llo,&c. falca de moneda de rnara- Dccreto, Por contemplacion de el vedis; de que tambien fe ne Reyrio, queremos,queen cefsica para los cornercios:y la primera nomina.que fa eílando enterados de ~íl.os jomJare por nueftro 'Tri- daños, y defeando ocurrir bunal de LA Camara de a ellos, para lograrlo efic~z Comptos,parti la diftribu- mence 1 convendra,que pot cion de nueflra Real Ha- aora fe haga fabrica de qua.– ~ienda.fa pongan los mil tro mil ducados de dicha y quinimtos ducados,que moneda,los m:s mil de ma· exprefa e/fepedimento,p11 ravedis, y los mil reílantes raque nueflra Real Per- de cornadas, a ra~on de a fonahprdenefe de fati5.fa - ciento y veynte y dos pie.. cion de elfos. ~as de rnaravedis por libra LEY XXXIV; Ley,paraq .se R M fe fa.briqué • • • • de platina, que es al refpec– to a que: fe ajuílo poda Leí 72.de las Cortesdel año de 1678. y porla.27. de las Com:sdc:laño de 169f. y que éíla fabrica Te ~a de ha zer por qu\inca del dicho Macílro mayor,eo el tiem* tres mil du- cadosde n¡a ravcdis, y. Lºs T resEllados de ef.-.. mil de cor- N nados, te Reyno de avar- P.~
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