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n8 'L E T E S tas de vuel1ra Hazienda RI. ros, conque viene a fer in~ para difüibuyrlos con libra cerc!Tado en lo mifmo qne ruiencos de el Tribunal de fentenciare como Juez. Y vudlra Camara de Comp· aunque los efeétos que en. tos; y fin embargo, fe firviO tran en dha ·rheforeria Ge.. V. Mag. pocos años , ha neral deGucrra,no feá incc– crear otro nuevo Oficio de refe proprio del mifrno Te• Theforcro General de 1a forero,fin embargo le reíul Guerra,en elle Reyno,que ta conveniencia del mane– percivie!Te varios efeélos de jo; y fiempre fe ha reputad()· vue!lra Hazienda Real; fe- por incolllpatible có el em-' gun los hordeoesdados por pleo de Juez 1 el de Depoíi– V. tv1ag. y dio efie empleo tario de los c:feétos que fe a Don Jofepli de Soraburu 1 fcntencian: En rnyo reme• con Plaz~ fupernumeraria dio, y pata que la adminif.. de dichoTribunal de la Ca- ttacion de ju!\icia en dicho mara de Comp~os,con exer Tribunal de vuefüa Cama– cicio .y gajes, que ha regen- ta de Compcos, fe logre có tadoJmbas Plazas halla el total independencia de in– dia de fu muerte; y de con• tereífe alguno: fopli<:atnoll currir én vn fogcto los dos con el mayor rendimiento empleos de Theforcro Ge- a V,Mag,declare por incó– nml de la Guerra,y Oidor patibles las dichas dos Pla– de vuefira Camara de Cóp.. zas de 'fhefotero General tos,rcfulcan algunos incoo• de la Guerra, y de Oydot venienrcs, y el priacipal, de de vueílra Camarade Cóp• fer Juez,y pane,pucs como tos, de manera, que no pue Oydor conoce con los de.. dan coñcurrir ambas en v– mas de dicho Tribunal, de na perfona: que afsi loefpe· todos los ncgodospercene umos de la Real Clemen– cientesa vueílra Haz.icnda ci~,yjufiificaciondeV.M, Real, y cornb Thcforero y en cllo,&c. Decreto• G~neralde la Guerra ha de fb!._eremd5, por ftmtem- percevír, y fer r>epoficario púu:ion del Reyno,fa luzga ~e: algunos de dkhos. cfec- .como "1pitk. LE.Y
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